Algete (BOCM-20230207-33)
Organización y funcionamiento. Reglamento centro municipal
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BOCM

MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

Capítulo I
Del Centro Municipal de Mayores
Artículo 1.—El Centro Municipal del Mayor Valdeamor, situado en la calle Valdeamor, sin número, en el municipio de Algete, es una dependencia municipal dotada de equipamiento sociocultural creado y sostenido por el Ayuntamiento de Algete y dependiente en
su gestión de la Concejalía de mayores y Envejecimiento Activo o la que ostente en cada
momento las mismas competencias, a la que se adscribe, sin perjuicio de las competencias
atribuidas legalmente al alcalde y al Pleno Municipal.
Art. 2.—Con carácter general, tendrán derecho a ser usuario/as y participar en las actividades reguladas en este reglamento todas las personas de nacionalidad española o que
ostenten la ciudadanía de la Unión Europea, empadronados en el municipio de Algete.
Los extranjero/as, exiliados, refugiados y apátridas que se encuentren en el municipio
puedan ser igualmente beneficiarios de tales servicios conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y en las normas, tratados y convenios internaciones vigentes y, en su defecto,
conforme al principio de reciprocidad y siempre que estén en evidente estado de necesidad.
Mayores de 65 años, sin distinción de la condición, prejubilados, jubilados, pensionistas
por razón de le edad o invalidez, a los cónyuges, viudos/as y/o parejas de hecho respectivos.
Art. 3.—Podrán asistir al Centro Municipal del Mayor cualquier persona siempre y
cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior y con las normas de
funcionamiento del mismo y tenga una conducta basada en el mutuo respeto y tolerancia
encaminada a facilitar una mejor convivencia.
Art. 4.—Las finalidades del Centro Municipal del Mayor Valdeamor serán:
a) Propiciar las relaciones sociales de las personas mayores en el municipio de Algete.
b) Servir de cauce idóneo para hacer llegar a la Administración Local las aspiraciones, inquietudes, demandas y necesidades de los usuarios de un modo coherente y
constructivo.
c) Estimular y proponer actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas, así como acciones de intercambio, de ayuda mutua y de envejecimiento saludable.
d) Fomentar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y la condición de las
personas mayores como miembros activos y útiles de la sociedad, estimulando las
acciones solidarias respecto a las restantes edades, evitando cualquier forma de
discriminación y marginación.
e) Proporcionar atención a las necesidades sociales de las personas mayores como
colectivo, tendentes a garantizar su autonomía y desarrollo personal en consonancia con los programas municipales de atención a las personas mayores.
f) Mejorar el acceso de las personas mayores a la información.
g) En general, la mejora progresiva de la forma de vida de los ciudadanos y ciudadanas que forman el colectivo de personas mayores.
h) Prevenir problemas comunitarios y promover la integración social de las personas
mayores, colaborando en el desarrollo de un envejecimiento saludable y activo en
colaboración con otras concejalías del Ayuntamiento, especialmente Servicios
Sociales, Salud e Igualdad y Deportes.
Art. 5.—En el marco de las prestaciones de la citada Ley de Servicios Sociales es prestación material sustituida en todo o en parte por su equivalente técnico la siguiente:
— Servicio de información, orientación y asesoramiento.
Y en el mismo marco, son prestaciones materiales las siguientes:
— Servicios de restauración.
— Servicios accesorios dirigidos al cuidado personal, peluquería, podología, y cualquier otro que en el futuro sea detectado y demandado, todos ellos regulados por
la normativa específica que los regule.
— Programación de actividades socioeducativas, culturales, artísticas, recreativas y
de ocio, en función de las necesidades detectadas y de las demandas de los/as
usuarias/os.
Dichos servicios, excepto el de información, orientación y asesoramiento, se prestarán
mediante gestión indirecta.
Art. 6.—El mantenimiento del Centro, así como su dotación de mobiliario y enseres,
es responsabilidad del Ayuntamiento, no pudiendo ser desplazado el mobiliario y enseres

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