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Convenio –  Adenda de 28 de diciembre de 2022, de prórroga y modificación al convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021 a 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 81

CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la adenda
La presente adenda tiene por objeto prorrogar y modificar parcialmente el contenido
del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la
Comunidad de Madrid, para el control de la Incapacidad Temporal durante el período 2021
a 2022.
Segunda
Vigencia y efectos
La presente adenda de Convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción.
Una vez firmada, deberá ser inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicado
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial que corresponda a la otra administración firmante.
Así, las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de abril
de 2025. Si bien la duración de la prórroga, a efectos de liquidación y pago será hasta el 30 de
abril de 2025, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Tercera
Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, en consonancia con
lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes del
convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer párrafo de la cláusula segunda
del convenio, referida a la distribución del crédito, quedando su redacción como sigue:
“La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma, ascenderá para cada
ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA en
proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal
en el Sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.”
El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Cuarta
La participación en el crédito de esta Comunidad Autónoma ascenderá para cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las distintas CCAA e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en
el Sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior.
Para el año 2023, a la Comunidad de Madrid le corresponde la cantidad resultante de
distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se especifica en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2023.
El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los gastos
derivados del presente Convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación presupuestaria.
Quinta
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Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20230207-14

Distribución del crédito asignado