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Convenio –  Adenda de 28 de diciembre de 2022, de prórroga y modificación al convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021 a 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
14

ADENDA de 28 de diciembre de 2022, de prórroga y modificación al convenio
entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Comunidad de Madrid, para el control de la incapacidad temporal durante el período 2021 a 2022.
REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, don Francisco de Borja Suárez Corujo, nombrado mediante Real Decreto 514/2022, de 27 de junio, y
la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña María Carmen Armesto González-Rosón, nombrada mediante Real Decreto 131/2020, de 21 de enero.
Y de otra parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, nombrado mediante el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero
Que con fecha 3 de febrero de 2021 el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid formalizaron
el Convenio indicado en el encabezamiento, de naturaleza administrativa y sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El indicado convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la
gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de esta prestación.

Que en la cláusula octava del Convenio mencionado en el expositivo Primero anterior,
referida a la duración, modificación y extinción del Convenio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, se prevé que el convenio tiene efectos y vigencia a partir del 1 de enero de 2021, debiendo ser publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Que, además, en la cláusula octava de dicho convenio, se establece una vigencia o duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la cláusula cuarta del mismo documento, pudiendo los firmantes del convenio acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales, de conformidad con el artículo 49.h).2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el plazo de vigencia de los convenios.
Que, asimismo, la misma cláusula del convenio prevé la posibilidad de modificar el
contenido del convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, en consonancia con lo
indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20230207-14

Segundo