C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230207-9)
Agrupación municipios –  Orden 12/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de arquitecto municipal de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago junto con el Ayuntamiento de Navarredonda-San Mamés
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BOCM

MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 32

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 26 de enero de 2023.—El Consejero de Administración Local y Digitalización, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 215 de 10 de septiembre de 2019), el Director General de Reequilibrio
Territorial, Rafael García González.
ANEXO I
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN PARA SOSTENIMIENTO DEL PUESTO
DE TRABAJO DE ARQUITECTO MUNICIPAL CONSTITUIDA POR LOS
AYUNTAMIENTOS DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE
BUITRAGO Y NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS
DISPOSICIONES GENERALES
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 2/2003, de 11 de enero, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago y Navarredonda y San Mamés, constituyen una agrupación voluntaria para el sostenimiento en común del puesto de Arquitecto Municipal.
Dicho puesto se regirá por lo dispuesto en los pertinentes Estatutos y demás normas
reguladoras en materia de régimen local aplicables, así como las dispuestas en la
Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
La agrupación que carecerá de personalidad jurídica diferente de las entidades locales que
la forman, tiene como objeto único la financiación conjunta del puesto de trabajo agrupado.
El empleado destinado a dicho puesto de trabajo tendrá los derechos que legal y reglamentariamente le correspondan y los consignados en los presentes Estatutos.
La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, con sede en su casa consistorial.
Ayuntamientos que se agrupan:
— Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
— Navarredonda y San Mamés.
Puesto de trabajo.—El puesto de trabajo que se agrupa es el de Arquitecto técnico.
Distribución del coste del puesto de trabajo:
— Ayuntamiento Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 2/3.
— Ayuntamiento Navarredonda y San Mamés: 1/3.
Retribuciones del puesto.—El empleado tendrá las retribuciones que al puesto de trabajo le correspondan, señaladas en la valoración de la RPT del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
La Agrupación está formada por dos municipios independientes, y la agrupación por
sí misma, no tiene RPT.
Se asigna un complemento de agrupación que tendrá reflejo en su nómina del 15
por 100 del complemento de puesto por cada municipio agrupado.
Jornada laboral:
— Ayuntamiento Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 25 horas.
— Ayuntamiento Navarredonda y San Mamés: 12,5 horas.
Organización de trabajo.—Las funciones de puesto de trabajo se determinan en la relación de puestos de trabajo.
Adscripción del puesto de trabajo en caso de disolución.—En el caso de disolución de
la Agrupación el puesto de trabajo será asumido y quedará adscrito a la Plantilla del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Vigencia de la agrupación.—La agrupación de municipios se constituye por plazo indefinido y entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación de la misma por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid, así como de sus Estatutos.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID