C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230207-9)
Agrupación municipios – Orden 12/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la constitución de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto de arquitecto municipal de los Ayuntamientos de Gargantilla del Lozoya-Pinilla de Buitrago junto con el Ayuntamiento de Navarredonda-San Mamés
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 63
BOCM-20230207-9
La disolución de la agrupación podrá iniciarse por cualquiera de los Ayuntamientos de
la agrupación que deberá dar audiencia al otro para que el plazo de un mes presente las alegaciones que consideren si lo estiman oportuno.
El procedimiento deberá someterse a la audiencia del empleado afectado por un plazo
de quince días y a información pública general por un plazo de un mes.
El acuerdo de disolución será adoptado por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid
Procedimiento de modificación de los estatutos.—El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la agrupación, cuando no supongan alteración de los miembros de
la misma, deberá seguir los siguientes requisitos:
La iniciativa podrá ser adoptada por cualquiera de los Ayuntamientos agrupados, dando traslado de la misma al resto de las corporaciones que forman la agrupación.
Para su aprobación completa será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del numero legal de miembros de cada una de las entidades agrupadas.
(03/1.633/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 63
BOCM-20230207-9
La disolución de la agrupación podrá iniciarse por cualquiera de los Ayuntamientos de
la agrupación que deberá dar audiencia al otro para que el plazo de un mes presente las alegaciones que consideren si lo estiman oportuno.
El procedimiento deberá someterse a la audiencia del empleado afectado por un plazo
de quince días y a información pública general por un plazo de un mes.
El acuerdo de disolución será adoptado por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid
Procedimiento de modificación de los estatutos.—El procedimiento para la modificación de los Estatutos de la agrupación, cuando no supongan alteración de los miembros de
la misma, deberá seguir los siguientes requisitos:
La iniciativa podrá ser adoptada por cualquiera de los Ayuntamientos agrupados, dando traslado de la misma al resto de las corporaciones que forman la agrupación.
Para su aprobación completa será preciso el acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del numero legal de miembros de cada una de las entidades agrupadas.
(03/1.633/23)
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ISSN 1989-4791