Madrid (BOCM-20230206-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

2. Requisitos y recomendaciones relativas a las zonas verdes, jardines y espacios de
esparcimiento:
a) En el ajardinamiento de las zonas nuevas, deben evitarse las especies que más contribuyen a los cuadros alérgicos en la población sensible (alergias y asma), como
son: plátano, olivo, arizónicas y cipreses.
b) Deberá señalizarse debidamente la prohibición de acceso de mascotas a las áreas y
recintos de juego infantil, conforme a la normativa vigente, así como, incluir en
proyecto la instalación de expendedores de bolsas para excrementos caninos y
contenedores y/o papeleras para la eliminación de los mismos.
c) Se deberá controlar en la fase de obras y en la de funcionamiento el Impacto por
proliferación de plagas y/o vectores (roedores y artrópodos).
d) Las áreas estanciales deberán diseñarse teniendo en cuenta aspectos funcionales
adaptados a los grupos de la sociedad más vulnerables como niños, personas con
diversidad funcional y sobre todo personas mayores.
Art. 5. Otras consideraciones incluidas en el informe de la Dirección General de
Sostenibilidad y Control Ambiental.—1. Se deberá garantizar la protección ambiental a la
población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia, a pie de
obra, de un Técnico Ambiental, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable
del seguimiento de todas las medidas preventivas y correctoras, previstas en el Plan Especial como las propuestas a continuación:
a) El proyecto de urbanización deberá incluir un plan de obras con todas las medidas
preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección del futuro proyecto y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.
b) Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, se deberán incluir en
el plan de obras las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).
c) Cuando se requiera suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a la red
eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de
energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos), conforme al artículo 37 de la OCAS.
d) Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar
lo recogido en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de
febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
e) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza
de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos (OLEPGR), y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de
Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
f) Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el arbolado presente en la zona de
actuación deberán garantizar el cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid. Fundamentalmente dirigido a los tres árboles de porte
considerable que según lo manifestado en la documentación van a perderse, cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de
la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

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