Madrid (BOCM-20230206-43)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
8. Vigilancia ambiental:
a) Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
b) A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de dicho informe.
Art. 3. Otras consideraciones incluidas en el informe del Canal de Isabel II.—1.
Respecto a la red de abastecimiento.
a) Para la definición y contratación de las nuevas acometidas a ejecutar, así como
para la adecuación, si procede, de las existentes, los promotores deberán ponerse
en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A. para el
inicio de la tramitación administrativa correspondiente.
b) En el caso de que alguna conducción o infraestructura de abastecimiento existente
dentro del ámbito se viera afectada por las actuaciones previstas, esta deberá retranquearse a zonas de dominio público a cargo de los promotores. Las obras a
realizar deberán contar con la supervisión y Conformidad Técnica del Canal de
Isabel II, S. A.
2. Respecto a la red de saneamiento:
a) En el caso de que alguna infraestructura hidráulica existente dentro del ámbito se
viera afectada por las actuaciones previstas en el ámbito, estas deberán retranquearse a zonas de dominio público a cargo de los promotores. En tal caso, las
obras a realizar deberán contar con la supervisión y Conformidad Técnica del Canal de Isabel II, S. A.
3. Condicionantes para la contratación de nuevos suministros y, si procede, las conformidades técnicas, inicio de las obras y recepción de las redes.
a) en el caso de que para el desarrollo de la actuación se requiera la ejecución de nuevas redes (abastecimiento, alcantarillado y/o riego), estas deberán partir de las
existentes y deberán discurrir por viario y/o espacios públicos no edificables.
b) Para estos casos, los Proyectos a redactar deberán cumplir con lo siguiente:
— El proyecto de redes de abastecimiento deberá cumplir las Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2021) y deberán obtener la Conformidad Técnica del Canal de Isabel II, S. A. Igualmente, y en el caso de requerirse la ejecución de alguna tubería de riego, su cálculo y diseño se
integrará en el Proyecto de abastecimiento.
— El proyecto de la red de alcantarillado deberá cumplir tanto las Normas para
Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) como las Ordenanza de
Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid. Igualmente,
deberán obtener la Conformidad Técnica tanto del Ayuntamiento de Madrid
como del Canal de Isabel II, S. A.
Art. 4. Consideraciones incluidas en el informe de la Consejería de Sanidad incorporado a la Evaluación Ambiental Estratégica.—1. Cumplimiento del Real Decreto 140/2003,
respecto a los criterios sanitarios:
a) En las nuevas conducciones de abastecimiento de agua que deban acometerse y en
las conexiones con la red existente, los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias deberán ajustarse a lo establecido en el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad
del Agua de Consumo Humano.
b) Conforme a la norma anterior, el gestor del abastecimiento deberá contar con los
informes sanitarios vinculantes preceptivos, para el proyecto de construcción de
nueva conducción o red de distribución, si supera la longitud de 500 m, depósito
de red o remodelación de la existente, que indique las condiciones de construcción, uso y control que deberán seguirse. Dichos informes serán emitidos por la
Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), el primero de ellos con carácter previo a la construcción y posteriormente, el segundo a la puesta en funcionamiento.
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BOCM-20230206-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
8. Vigilancia ambiental:
a) Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
b) A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el
cumplimiento de dicho informe.
Art. 3. Otras consideraciones incluidas en el informe del Canal de Isabel II.—1.
Respecto a la red de abastecimiento.
a) Para la definición y contratación de las nuevas acometidas a ejecutar, así como
para la adecuación, si procede, de las existentes, los promotores deberán ponerse
en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A. para el
inicio de la tramitación administrativa correspondiente.
b) En el caso de que alguna conducción o infraestructura de abastecimiento existente
dentro del ámbito se viera afectada por las actuaciones previstas, esta deberá retranquearse a zonas de dominio público a cargo de los promotores. Las obras a
realizar deberán contar con la supervisión y Conformidad Técnica del Canal de
Isabel II, S. A.
2. Respecto a la red de saneamiento:
a) En el caso de que alguna infraestructura hidráulica existente dentro del ámbito se
viera afectada por las actuaciones previstas en el ámbito, estas deberán retranquearse a zonas de dominio público a cargo de los promotores. En tal caso, las
obras a realizar deberán contar con la supervisión y Conformidad Técnica del Canal de Isabel II, S. A.
3. Condicionantes para la contratación de nuevos suministros y, si procede, las conformidades técnicas, inicio de las obras y recepción de las redes.
a) en el caso de que para el desarrollo de la actuación se requiera la ejecución de nuevas redes (abastecimiento, alcantarillado y/o riego), estas deberán partir de las
existentes y deberán discurrir por viario y/o espacios públicos no edificables.
b) Para estos casos, los Proyectos a redactar deberán cumplir con lo siguiente:
— El proyecto de redes de abastecimiento deberá cumplir las Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II (2021) y deberán obtener la Conformidad Técnica del Canal de Isabel II, S. A. Igualmente, y en el caso de requerirse la ejecución de alguna tubería de riego, su cálculo y diseño se
integrará en el Proyecto de abastecimiento.
— El proyecto de la red de alcantarillado deberá cumplir tanto las Normas para
Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020) como las Ordenanza de
Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid. Igualmente,
deberán obtener la Conformidad Técnica tanto del Ayuntamiento de Madrid
como del Canal de Isabel II, S. A.
Art. 4. Consideraciones incluidas en el informe de la Consejería de Sanidad incorporado a la Evaluación Ambiental Estratégica.—1. Cumplimiento del Real Decreto 140/2003,
respecto a los criterios sanitarios:
a) En las nuevas conducciones de abastecimiento de agua que deban acometerse y en
las conexiones con la red existente, los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias deberán ajustarse a lo establecido en el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad
del Agua de Consumo Humano.
b) Conforme a la norma anterior, el gestor del abastecimiento deberá contar con los
informes sanitarios vinculantes preceptivos, para el proyecto de construcción de
nueva conducción o red de distribución, si supera la longitud de 500 m, depósito
de red o remodelación de la existente, que indique las condiciones de construcción, uso y control que deberán seguirse. Dichos informes serán emitidos por la
Autoridad Sanitaria competente (Dirección General de Salud Pública, Área de Sanidad Ambiental), el primero de ellos con carácter previo a la construcción y posteriormente, el segundo a la puesta en funcionamiento.
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