Coslada (BOCM-20230206-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
Esta Comisión seleccionará un máximo de 15 de entidades, siempre y cuando todas
cumplan todos los requisitos expuestos en la cláusula tercera.
En el supuesto de existir más solicitudes de participación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de ajustar las ayudas a las entidades para que puedan participar hasta un máximo de 20.
En caso de existir un número superior a 20 de solicitudes válidas, se utilizarán los siguientes criterios de selección:
1. Antigüedad y trayectoria en la participación en anteriores ediciones de los Carnavales de Coslada.
2. Originalidad, innovación y elaboración de la propuesta presentada.
3. Mayor número de socios que participen en la actividad.
4. Tener como finalidad la inclusión social e igualdad de oportunidades de personas
y colectivos con mayor grado de exclusión social.
5. Mayor colaboración/participación en actividades Culturales y/o Festivas.
Cada uno de los criterios se valorará de 0 a 10 puntos.
Hasta una puntuación máxima de 50 puntos y serán seleccionadas las 20 entidades que
obtengan mayor puntuación.
Novena. Dotación económica.—Para el cumplimiento de la finalidad establecida en
esta convocatoria el Ayuntamiento de Coslada destinará en el presupuesto vigente una dotación económica por importe máximo de seis mil setecientos cincuenta euros (6.750,00 euros).
Las ayudas individuales a cada entidad tendrán una cuantía máxima de cuatrocientos
cincuenta euros (450,00 euros), teniendo en cuenta que la ayuda concedida irá en concordancia con lo solicitado en el presupuesto de la entidad, pudiendo ser, en ese caso, una cuantía inferior a la cuantía máxima y estando condicionada, en todo caso, a la comprobación
de las facturas y documentación presentada como justificantes del gasto.
Décima. Concesión de las ayudas y abono.—La concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la presente convocatoria, así
como a los informes de selección y justificación elaborados por la comisión de valoración.
El procedimiento de concesión y abono de las ayudas es el siguiente:
1. Publicación de la convocatoria.
2. Plazo de admisión de solicitudes.
3. Plazo de subsanación.
4. Valoración técnica en la Comisión de valoración y selección de entidades admitidas.
5. Fiscalización del gasto de las ayudas.
6. Concesión de la ayuda en Junta de Gobierno Local.
7. Abono de la ayuda económica (se procurará hacerlo en el menor plazo posible
desde su concesión) mediante transferencia bancaria.
Undécima. Justificación de la ayuda.— La justificación de la ayuda recibida, se realizará en un plazo máximo: 2 meses desde su abono en cuenta. Deberá presentarse por registro electrónico a la Concejalía de Cultura y Fiestas, aportando la siguiente documentación:
1. Ficha de justificación Carnaval de Coslada 2023, según modelo Anexo II.
2. Facturas originales que justifiquen el gasto de la subvención (hasta un máximo de
un importe de 450,00 euros con IVA incluido).
Las ayudas concedidas a las entidades solo se podrán gastar en los siguientes conceptos:
a) Vestuario, atrezzo y, en general, todo tipo de material fungible necesario para el
desarrollo del Carnaval 2023.
b) Animaciones, charangas y música, utilizados en el Carnaval de 2023.
c) Actividades culturales, lúdicas o infantiles directamente relacionadas con el Carnaval de 2023.
El Ayuntamiento de Coslada fiscalizará la justificación de las ayudas y a través de la
Comisión de valoración constatará la correcta utilización de las mismas, pudiendo realizar
informe de valoración del grado de cumplimiento de los requisitos, del número componentes que realmente participaron en la actividad y de las características de los disfraces utilizados (estética, calidad, elaboración,...) o de otros aspectos recogidos en la presente convocatoria, así como la revisión de la documentación justificativa de gasto.
En aquellos casos en los que la documentación justificativa de gasto sea inferior a la
ayuda solicitada/concedida, las entidades estarán obligadas al reintegro de los importes recibidos y no ejecutados.
Décima segunda. Datos personales y derechos de imagen.—De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Persona-
BOCM-20230206-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 31
Esta Comisión seleccionará un máximo de 15 de entidades, siempre y cuando todas
cumplan todos los requisitos expuestos en la cláusula tercera.
En el supuesto de existir más solicitudes de participación, el Ayuntamiento se reserva la facultad de ajustar las ayudas a las entidades para que puedan participar hasta un máximo de 20.
En caso de existir un número superior a 20 de solicitudes válidas, se utilizarán los siguientes criterios de selección:
1. Antigüedad y trayectoria en la participación en anteriores ediciones de los Carnavales de Coslada.
2. Originalidad, innovación y elaboración de la propuesta presentada.
3. Mayor número de socios que participen en la actividad.
4. Tener como finalidad la inclusión social e igualdad de oportunidades de personas
y colectivos con mayor grado de exclusión social.
5. Mayor colaboración/participación en actividades Culturales y/o Festivas.
Cada uno de los criterios se valorará de 0 a 10 puntos.
Hasta una puntuación máxima de 50 puntos y serán seleccionadas las 20 entidades que
obtengan mayor puntuación.
Novena. Dotación económica.—Para el cumplimiento de la finalidad establecida en
esta convocatoria el Ayuntamiento de Coslada destinará en el presupuesto vigente una dotación económica por importe máximo de seis mil setecientos cincuenta euros (6.750,00 euros).
Las ayudas individuales a cada entidad tendrán una cuantía máxima de cuatrocientos
cincuenta euros (450,00 euros), teniendo en cuenta que la ayuda concedida irá en concordancia con lo solicitado en el presupuesto de la entidad, pudiendo ser, en ese caso, una cuantía inferior a la cuantía máxima y estando condicionada, en todo caso, a la comprobación
de las facturas y documentación presentada como justificantes del gasto.
Décima. Concesión de las ayudas y abono.—La concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la presente convocatoria, así
como a los informes de selección y justificación elaborados por la comisión de valoración.
El procedimiento de concesión y abono de las ayudas es el siguiente:
1. Publicación de la convocatoria.
2. Plazo de admisión de solicitudes.
3. Plazo de subsanación.
4. Valoración técnica en la Comisión de valoración y selección de entidades admitidas.
5. Fiscalización del gasto de las ayudas.
6. Concesión de la ayuda en Junta de Gobierno Local.
7. Abono de la ayuda económica (se procurará hacerlo en el menor plazo posible
desde su concesión) mediante transferencia bancaria.
Undécima. Justificación de la ayuda.— La justificación de la ayuda recibida, se realizará en un plazo máximo: 2 meses desde su abono en cuenta. Deberá presentarse por registro electrónico a la Concejalía de Cultura y Fiestas, aportando la siguiente documentación:
1. Ficha de justificación Carnaval de Coslada 2023, según modelo Anexo II.
2. Facturas originales que justifiquen el gasto de la subvención (hasta un máximo de
un importe de 450,00 euros con IVA incluido).
Las ayudas concedidas a las entidades solo se podrán gastar en los siguientes conceptos:
a) Vestuario, atrezzo y, en general, todo tipo de material fungible necesario para el
desarrollo del Carnaval 2023.
b) Animaciones, charangas y música, utilizados en el Carnaval de 2023.
c) Actividades culturales, lúdicas o infantiles directamente relacionadas con el Carnaval de 2023.
El Ayuntamiento de Coslada fiscalizará la justificación de las ayudas y a través de la
Comisión de valoración constatará la correcta utilización de las mismas, pudiendo realizar
informe de valoración del grado de cumplimiento de los requisitos, del número componentes que realmente participaron en la actividad y de las características de los disfraces utilizados (estética, calidad, elaboración,...) o de otros aspectos recogidos en la presente convocatoria, así como la revisión de la documentación justificativa de gasto.
En aquellos casos en los que la documentación justificativa de gasto sea inferior a la
ayuda solicitada/concedida, las entidades estarán obligadas al reintegro de los importes recibidos y no ejecutados.
Décima segunda. Datos personales y derechos de imagen.—De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Persona-
BOCM-20230206-51
BOCM