Coslada (BOCM-20230206-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 407
Quinta. Obligaciones de las entidades que participen en los actos de carnaval.—1.
Las entidades deberán participar obligatoriamente, al menos, en uno de estos dos actos de
la programación del Carnaval 2023, indicándolo en la ficha de solicitud:
a) Gran pasacalles del carnaval, desfile y concurso de entidades sobre escenario: 18
de febrero.
b) Actos del entierro de la sardina: 22 de febrero.
2. Las entidades deberán asistir, obligatoriamente, a las reuniones conjuntas (Concejalía-entidades) de diseño y organización del Carnaval que convoca la Concejalía, habitualmente, dos o tres reuniones.
3. Las entidades destinarán las ayudas económicas concedidas por la Concejalía de
Cultura, en su totalidad, a la preparación y ejecución de las actividades del Carnaval en las
que participen.
4. Obligaciones generales. Para percibir las ayudas, además de lo estipulado en el
apartado tercero de esta convocatoria, será necesario:
a) Presentar un número mínimo de quince (15) integrantes de la entidad para participar en los distintos actos de la actividad.
b) Que todos los miembros de las entidades vayan ataviados con atuendos propios
del carnaval con una mínima calidad artística, debiendo ser iguales, similares o integrados en el motivo carnavalesco elegido. El solicitante deberá incluir dentro de
la inscripción al menos una propuesta de indumentaria.
c) Los disfraces que confeccionen o lleven las asociaciones serán exclusivos para el
Carnaval de Coslada.
5. Las entidades deberán obedecer las instrucciones que les indiquen los responsables de la Concejalía de Cultura y Fiestas, o el personal de Policía Local durante la ejecución de los actos.
6. La organización comprobará, en el lugar de salida del desfile, la presencia de las
agrupaciones conforme a la ficha de inscripción presentada.
7. Las entidades participantes velarán en todo momento por la seguridad de los participantes y del público, en mayor medida si son acompañadas de algún tipo de artilugio o
artefacto, quedando prohibida la utilización de cualquier material pirotécnico.
Sexta. Plazo de presentación solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal.
Documentación a presentar
1. Formulario-Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada (Anexo I).
2. Presupuesto estimado de gasto que destinará a las actividades en las que participará e importe de la ayuda solicitada (máximo de 450,00 euros).
3. Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su defecto, Declaración Responsable manifestando que la entidad no tiene ningún personal contratado y no realiza la declaración de la Renta.
4. Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por su entidad bancaria.
Séptima. Plazo de subsanación documentación.—El plazo máximo para subsanar
defectos de forma, será de tres (3) días hábiles desde que reciban la notificación del requerimiento de subsanación, en el caso de existir algún error o defecto en la solicitud.
Octava. Selección de las entidades participantes.—La Concejalía de Cultura y Fiestas designará una Comisión de valoración integrada por un mínimo de tres técnicos municipales de su plantilla (al menos, dos personas del equipo de coordinación y una del administrativo), que será la encargada de proceder a la valoración de las solicitudes presentadas,
así como del posterior seguimiento de la documentación durante la fase de justificación de
las ayudas.
BOCM-20230206-51
Forma de presentación
La inscripción se realizará obligatoriamente a través del registro electrónico municipal en la web del Ayuntamiento: www.coslada.es, siendo necesario disponer de firma electrónica.
No se admitirán solicitudes por correo electrónico, quedando excluidas todas aquellas
que no lleven número de registro de entrada electrónico.
Para más información pueden ponerse en contacto con el teléfono de la Concejalía de Cultura: 916 278 200, ext. 1200 o a través del correo electrónico: infocultura@ayto-coslada.es
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 407
Quinta. Obligaciones de las entidades que participen en los actos de carnaval.—1.
Las entidades deberán participar obligatoriamente, al menos, en uno de estos dos actos de
la programación del Carnaval 2023, indicándolo en la ficha de solicitud:
a) Gran pasacalles del carnaval, desfile y concurso de entidades sobre escenario: 18
de febrero.
b) Actos del entierro de la sardina: 22 de febrero.
2. Las entidades deberán asistir, obligatoriamente, a las reuniones conjuntas (Concejalía-entidades) de diseño y organización del Carnaval que convoca la Concejalía, habitualmente, dos o tres reuniones.
3. Las entidades destinarán las ayudas económicas concedidas por la Concejalía de
Cultura, en su totalidad, a la preparación y ejecución de las actividades del Carnaval en las
que participen.
4. Obligaciones generales. Para percibir las ayudas, además de lo estipulado en el
apartado tercero de esta convocatoria, será necesario:
a) Presentar un número mínimo de quince (15) integrantes de la entidad para participar en los distintos actos de la actividad.
b) Que todos los miembros de las entidades vayan ataviados con atuendos propios
del carnaval con una mínima calidad artística, debiendo ser iguales, similares o integrados en el motivo carnavalesco elegido. El solicitante deberá incluir dentro de
la inscripción al menos una propuesta de indumentaria.
c) Los disfraces que confeccionen o lleven las asociaciones serán exclusivos para el
Carnaval de Coslada.
5. Las entidades deberán obedecer las instrucciones que les indiquen los responsables de la Concejalía de Cultura y Fiestas, o el personal de Policía Local durante la ejecución de los actos.
6. La organización comprobará, en el lugar de salida del desfile, la presencia de las
agrupaciones conforme a la ficha de inscripción presentada.
7. Las entidades participantes velarán en todo momento por la seguridad de los participantes y del público, en mayor medida si son acompañadas de algún tipo de artilugio o
artefacto, quedando prohibida la utilización de cualquier material pirotécnico.
Sexta. Plazo de presentación solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal.
Documentación a presentar
1. Formulario-Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada (Anexo I).
2. Presupuesto estimado de gasto que destinará a las actividades en las que participará e importe de la ayuda solicitada (máximo de 450,00 euros).
3. Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su defecto, Declaración Responsable manifestando que la entidad no tiene ningún personal contratado y no realiza la declaración de la Renta.
4. Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por su entidad bancaria.
Séptima. Plazo de subsanación documentación.—El plazo máximo para subsanar
defectos de forma, será de tres (3) días hábiles desde que reciban la notificación del requerimiento de subsanación, en el caso de existir algún error o defecto en la solicitud.
Octava. Selección de las entidades participantes.—La Concejalía de Cultura y Fiestas designará una Comisión de valoración integrada por un mínimo de tres técnicos municipales de su plantilla (al menos, dos personas del equipo de coordinación y una del administrativo), que será la encargada de proceder a la valoración de las solicitudes presentadas,
así como del posterior seguimiento de la documentación durante la fase de justificación de
las ayudas.
BOCM-20230206-51
Forma de presentación
La inscripción se realizará obligatoriamente a través del registro electrónico municipal en la web del Ayuntamiento: www.coslada.es, siendo necesario disponer de firma electrónica.
No se admitirán solicitudes por correo electrónico, quedando excluidas todas aquellas
que no lleven número de registro de entrada electrónico.
Para más información pueden ponerse en contacto con el teléfono de la Concejalía de Cultura: 916 278 200, ext. 1200 o a través del correo electrónico: infocultura@ayto-coslada.es