C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230206-18)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 155/2023, de 26 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 101
ción de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en fecha 28 de diciembre de 2022.
DISPONGO
Primero
1. Declarar disponible el crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en
el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las
normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023, por un importe de 600.000 euros, con cargo a los
Presupuestos de la Comunidad de Madrid, ejercicio 2023, a través del Programa presupuestario 323 M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”.
2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la dirección general competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria estructurará el crédito para las ayudas del desayuno escolar en:
a) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil.
b) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
Educación Primaria.
3. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de Educación Infantil y Primaria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.
— Familias perceptoras de Ingreso Mínimo Vital.
Segundo
La cuantía de la ayuda será, en todo caso, como máximo de 55 euros por alumno y mes,
importe que podrá ser revisado, en su caso, por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.
Tercero
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de enero de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230206-18
(03/1.526/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 31
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LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 101
ción de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, de acuerdo con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en fecha 28 de diciembre de 2022.
DISPONGO
Primero
1. Declarar disponible el crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en
el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las
normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los
centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023, por un importe de 600.000 euros, con cargo a los
Presupuestos de la Comunidad de Madrid, ejercicio 2023, a través del Programa presupuestario 323 M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones”.
2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la dirección general competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria estructurará el crédito para las ayudas del desayuno escolar en:
a) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil.
b) Crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
Educación Primaria.
3. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de Educación Infantil y Primaria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.
— Familias perceptoras de Ingreso Mínimo Vital.
Segundo
La cuantía de la ayuda será, en todo caso, como máximo de 55 euros por alumno y mes,
importe que podrá ser revisado, en su caso, por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.
Tercero
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de enero de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230206-18
(03/1.526/23)
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ISSN 1989-4791