C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230206-18)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 155/2023, de 26 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 31

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 155/2023, de 26 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital,
durante el período lectivo del curso 2022-2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que
con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas,
grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en
función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su
máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Asimismo, dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema
educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos,
culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Finalmente, señala que corresponde al Estado y a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus
objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.
La Comunidad de Madrid consciente de que la situación de crisis actual en la que la
inflación impacta de lleno en los alimentos considerados más saludables condenando a los
hogares más vulnerables a una dieta más pobre, considera como objetivo prioritario ayudar
a que los niños de estas familias cuenten con una alimentación adecuada y saludable para
garantizar su desarrollo educativo y social en igualdad de oportunidades, no solo en su jornada escolar sino desde el desayuno. En consecuencia, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2022, se han aprobado las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno en los centros escolares sostenidos
con fondos públicos, destinada a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de
Educación Primaria que forman parte de unidades de convivencia constituidas por personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción o de las titulares del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023.
La finalidad de las normas reguladoras aprobadas y de la orden que ahora se aprueba
es la de satisfacer las necesidades de estos alumnos, que forman parte de la población más
vulnerable de la Comunidad de Madrid, garantizándoles un desayuno saludable.
Existe, por tanto, un interés público en garantizar la alimentación saludable de estos
alumnos para un adecuado rendimiento escolar en igualdad de oportunidades.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas, el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, la concesión
de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar
y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
Por este motivo, en la presente Orden se declara el crédito presupuestario disponible
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión para
el curso 2022-2023.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administra-

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