D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20230206-30)
Convenio – Convenio de 20 de enero de 2023, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital “Gregorio Marañón”, para la investigación biomédica
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B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Y según lo establecido en los apartados a), g) y h) del punto 1 del artículo 3 de la
Ley 26/1997, de 26 de diciembre, tiene, entre otras, las funciones de:
— Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados
relacionados con el sector primario y el marco donde este se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más
apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública.
— Fomentar las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales
como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas relacionados con el desarrollo rural y el sector agrario y agroalimentario.
— Organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción,
formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con
otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid.
II. Que la investigación científica relacionada con la biomedicina, la biotecnología y
las ciencias de la salud tiene, en todos sus ámbitos, fases de desarrollo en los que resulta imprescindible la utilización de modelos animales, ya que tanto si pensamos en investigación
básica como si hablamos de investigación aplicada o de las fases preclínicas del desarrollo
de fármacos, las pruebas in vivo con animales son, en la mayoría de los casos, irreemplazables.
III. Que los modernos modelos empíricos con animales han ido evolucionando hacia sistemas cada vez más complejos y especializados, para lo que se requieren, por un lado,
instalaciones y equipos adecuados que cumplan con los requisitos normativos, asegurando
las condiciones idóneas de estabulación y permitan la realización de los procedimientos
empíricos en las mejores condiciones, garantizando el bienestar los animales y la obtención
de resultados científicos irrefutables; y, por otro, personal con alta cualificación científica
y técnica que aporte a los investigadores apoyo especializado en la realización de los procedimientos empíricos y les provea de animales para tal fin en condiciones óptimas.
IV. Que la elección y calidad del modelo animal elegido en el marco de un programa empírico, determina que los resultados obtenidos puedan ser extrapolables al ser humano, siendo uno de los modelos más valiosos el porcino, debido a su gran similitud anatómica y fisiológica al ser humano.
V. Que, dentro de la especie porcina, el cerdo miniatura cuenta además con una serie de características propias que mejoran las condiciones para la investigación en comparación con las razas de engorde: facilidad de manejo en quirófano y postoperatorio, menor
índice de engrasamiento y mejor conocimiento de su comportamiento como animal de
prueba, lo que posibilita la validación de los datos obtenidos en los ensayos y la reproducción de estos.
VI. Que el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y
otros fines científicos, incluyendo la docencia, en materia de centros de cría suministradores y usuarios de animales de ensayo, incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva del Consejo 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, y declara competentes a las Comunidades Autónomas para
asegurar el cumplimiento de lo en él dispuesto. Por otra parte, la Comisión Europea, a través de la Recomendación 2007/526/CE, de 18 de junio de 2007, estableció las líneas directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación
y otros fines científicos, que se habían adoptado en el ámbito del Consejo de Europa como
Apéndice A del convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados con fines empíricos y otros fines científicos (ETS 123)
VII. Que el IMIDRA posee los medios técnicos, humanos y económicos para desarrollar estas actividades en su Centro de Transferencia Tecnológica (en adelante, C.T.T.)
de La Chimenea, en el municipio de Aranjuez, donde se encuentra ubicado el núcleo de
porcino de cerdos miniatura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, estando inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el número ES280130000002.
Para ello, tanto las instalaciones, como el personal asignado a esas tareas y el instrumental e instalaciones utilizados, son periódicamente inspeccionados por el personal competente para ello, perteneciente al Área de Protección Animal de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, garantizándose así el
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BOCM-20230206-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023
Y según lo establecido en los apartados a), g) y h) del punto 1 del artículo 3 de la
Ley 26/1997, de 26 de diciembre, tiene, entre otras, las funciones de:
— Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados
relacionados con el sector primario y el marco donde este se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más
apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública.
— Fomentar las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales
como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas relacionados con el desarrollo rural y el sector agrario y agroalimentario.
— Organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción,
formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con
otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid.
II. Que la investigación científica relacionada con la biomedicina, la biotecnología y
las ciencias de la salud tiene, en todos sus ámbitos, fases de desarrollo en los que resulta imprescindible la utilización de modelos animales, ya que tanto si pensamos en investigación
básica como si hablamos de investigación aplicada o de las fases preclínicas del desarrollo
de fármacos, las pruebas in vivo con animales son, en la mayoría de los casos, irreemplazables.
III. Que los modernos modelos empíricos con animales han ido evolucionando hacia sistemas cada vez más complejos y especializados, para lo que se requieren, por un lado,
instalaciones y equipos adecuados que cumplan con los requisitos normativos, asegurando
las condiciones idóneas de estabulación y permitan la realización de los procedimientos
empíricos en las mejores condiciones, garantizando el bienestar los animales y la obtención
de resultados científicos irrefutables; y, por otro, personal con alta cualificación científica
y técnica que aporte a los investigadores apoyo especializado en la realización de los procedimientos empíricos y les provea de animales para tal fin en condiciones óptimas.
IV. Que la elección y calidad del modelo animal elegido en el marco de un programa empírico, determina que los resultados obtenidos puedan ser extrapolables al ser humano, siendo uno de los modelos más valiosos el porcino, debido a su gran similitud anatómica y fisiológica al ser humano.
V. Que, dentro de la especie porcina, el cerdo miniatura cuenta además con una serie de características propias que mejoran las condiciones para la investigación en comparación con las razas de engorde: facilidad de manejo en quirófano y postoperatorio, menor
índice de engrasamiento y mejor conocimiento de su comportamiento como animal de
prueba, lo que posibilita la validación de los datos obtenidos en los ensayos y la reproducción de estos.
VI. Que el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y
otros fines científicos, incluyendo la docencia, en materia de centros de cría suministradores y usuarios de animales de ensayo, incorpora al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva del Consejo 2010/63/UE relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos, y declara competentes a las Comunidades Autónomas para
asegurar el cumplimiento de lo en él dispuesto. Por otra parte, la Comisión Europea, a través de la Recomendación 2007/526/CE, de 18 de junio de 2007, estableció las líneas directrices relativas al alojamiento y al cuidado de los animales utilizados para experimentación
y otros fines científicos, que se habían adoptado en el ámbito del Consejo de Europa como
Apéndice A del convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados con fines empíricos y otros fines científicos (ETS 123)
VII. Que el IMIDRA posee los medios técnicos, humanos y económicos para desarrollar estas actividades en su Centro de Transferencia Tecnológica (en adelante, C.T.T.)
de La Chimenea, en el municipio de Aranjuez, donde se encuentra ubicado el núcleo de
porcino de cerdos miniatura, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, estando inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el número ES280130000002.
Para ello, tanto las instalaciones, como el personal asignado a esas tareas y el instrumental e instalaciones utilizados, son periódicamente inspeccionados por el personal competente para ello, perteneciente al Área de Protección Animal de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, garantizándose así el
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BOCM-20230206-30
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