C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230204-3)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Multicanal Iberia, S. L.U. (código 28100081012011)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato, siempre que a la
empresa le conste la afiliación y existan en la misma delegado/as sindicales.
e) La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por
faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
f)
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones serán siempre revisables ante
la jurisdicción competente.
2.- Extinción y prescripción
A
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, prescripción
de la falta o de la sanción.
b) Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo XI
Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa
Artículo 46. Procedimientos y períodos temporales y de referencia para la movilidad funcional
en la empresa
En caso de necesidad objetiva, la Empresa podrá proceder a la movilidad funcional entre grupos
profesionales, siempre sin perjuicio de la retribución de la persona trabajadora, en caso de
movilidad descendiente, y de abono del salario correspondiente al grupo profesional superior, en
caso de movilidad ascendente, previa comunicación a la Comisión Paritaria, por el tiempo mínimo
imprescindible que no podrá exceder de seis meses.
Artículo 47. Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo
Con el fin de solucionar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir en relación con
la negociación para la modificación de condiciones de trabajo, las partes se someterán a la
Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras prevista en el artículo 4 del
presente convenio colectivo.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
Las partes acuerdan someterse para la solución de los conflictos que se produzcan en el seno de
la Comisión Paritaria a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y en su Reglamento.
En ningún caso, cabrá imponer un arbitraje obligatorio.
Disposiciones finales
Primera. Política de igualdad
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el
empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Asimismo, la dirección de la empresa y los representantes de las personas trabajadoras
manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de
acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral,
sancionándose como faltas muy graves, revistiendo especial gravedad si esta conducta es llevada
a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, así como de negociar medidas que permitan
hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y en particular,
los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del
BOCM-20230204-3
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 30
sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato, siempre que a la
empresa le conste la afiliación y existan en la misma delegado/as sindicales.
e) La empresa anotará en el expediente personal de la persona trabajadora las sanciones por
faltas graves y muy graves, anotando también las reincidencias de las faltas leves.
f)
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones serán siempre revisables ante
la jurisdicción competente.
2.- Extinción y prescripción
A
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, prescripción
de la falta o de la sanción.
b) Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo XI
Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa
Artículo 46. Procedimientos y períodos temporales y de referencia para la movilidad funcional
en la empresa
En caso de necesidad objetiva, la Empresa podrá proceder a la movilidad funcional entre grupos
profesionales, siempre sin perjuicio de la retribución de la persona trabajadora, en caso de
movilidad descendiente, y de abono del salario correspondiente al grupo profesional superior, en
caso de movilidad ascendente, previa comunicación a la Comisión Paritaria, por el tiempo mínimo
imprescindible que no podrá exceder de seis meses.
Artículo 47. Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo
Con el fin de solucionar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir en relación con
la negociación para la modificación de condiciones de trabajo, las partes se someterán a la
Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras prevista en el artículo 4 del
presente convenio colectivo.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
Las partes acuerdan someterse para la solución de los conflictos que se produzcan en el seno de
la Comisión Paritaria a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid y en su Reglamento.
En ningún caso, cabrá imponer un arbitraje obligatorio.
Disposiciones finales
Primera. Política de igualdad
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el
empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Asimismo, la dirección de la empresa y los representantes de las personas trabajadoras
manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de
acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral,
sancionándose como faltas muy graves, revistiendo especial gravedad si esta conducta es llevada
a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, así como de negociar medidas que permitan
hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y en particular,
los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del
BOCM-20230204-3
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.