A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230203-1)
Régimen personal docente e investigador – Decreto 4/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, para adaptar el complemento específico por méritos docentes a las exigencias derivadas del principio de no discriminación entre trabajadores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
Esta modificación se efectúa con pleno respeto a los principios de buena regulación a
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En concreto, su necesidad y eficacia están garantizadas ya que el objeto de la norma cumple
con los fines perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para que quede asegurada la
libre circulación de los profesores universitarios contratados mediante el reconocimiento de
la docencia ejercida en cualquier universidad, no solo en las universidades públicas madrileñas, a efectos del cómputo del complemento específico por méritos docentes.
De esta forma se respeta también su proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad que la norma pretende cubrir.
Por una parte, se garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, por
cuanto la modificación consigue una mayor coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y, por tanto, mayor estabilidad y certidumbre, al equiparar el régimen jurídico de este
complemento retributivo a todo el personal docente investigador, tanto funcionario como
contratado, ya sea este último por tiempo indefinido o de carácter no permanente.
Por otra parte, el principio de transparencia se asegura mediante la celebración del trámite de audiencia e información públicas que permite la puesta a disposición del proyecto
de norma en el portal web correspondiente a los ciudadanos que puedan verse afectados en
sus derechos e intereses legítimos.
Asimismo, se garantiza el principio de eficiencia, ya que su impacto en cuanto a cargas administrativas se refiere, resulta inapreciable.
Para la elaboración de este decreto, se han respetado los trámites necesarios, entre los que
destacan el de audiencia e información pública, el informe de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 1 de febrero de 2023,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal
docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid
y su régimen retributivo
El artículo 24 del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 24. Complemento específico por méritos docentes.
BOCM-20230203-1
Los profesores contratados podrán adquirir y consolidar una cantidad anual por méritos docentes valorados por la universidad de acuerdo con las mismas normas que sean aplicables al componente por méritos docentes del complemento específico correspondiente a
las retribuciones del personal docente funcionario. Este complemento se podrá reconocer
por cada cinco años de dedicación docente a tiempo completo, o período equivalente si ha
prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, en las universidades, en los
que se computarán los servicios prestados en cualquier figura contractual”.
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 11
Esta modificación se efectúa con pleno respeto a los principios de buena regulación a
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En concreto, su necesidad y eficacia están garantizadas ya que el objeto de la norma cumple
con los fines perseguidos, siendo el instrumento más adecuado para que quede asegurada la
libre circulación de los profesores universitarios contratados mediante el reconocimiento de
la docencia ejercida en cualquier universidad, no solo en las universidades públicas madrileñas, a efectos del cómputo del complemento específico por méritos docentes.
De esta forma se respeta también su proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad que la norma pretende cubrir.
Por una parte, se garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, por
cuanto la modificación consigue una mayor coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y, por tanto, mayor estabilidad y certidumbre, al equiparar el régimen jurídico de este
complemento retributivo a todo el personal docente investigador, tanto funcionario como
contratado, ya sea este último por tiempo indefinido o de carácter no permanente.
Por otra parte, el principio de transparencia se asegura mediante la celebración del trámite de audiencia e información públicas que permite la puesta a disposición del proyecto
de norma en el portal web correspondiente a los ciudadanos que puedan verse afectados en
sus derechos e intereses legítimos.
Asimismo, se garantiza el principio de eficiencia, ya que su impacto en cuanto a cargas administrativas se refiere, resulta inapreciable.
Para la elaboración de este decreto, se han respetado los trámites necesarios, entre los que
destacan el de audiencia e información pública, el informe de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 1 de febrero de 2023,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal
docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid
y su régimen retributivo
El artículo 24 del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 24. Complemento específico por méritos docentes.
BOCM-20230203-1
Los profesores contratados podrán adquirir y consolidar una cantidad anual por méritos docentes valorados por la universidad de acuerdo con las mismas normas que sean aplicables al componente por méritos docentes del complemento específico correspondiente a
las retribuciones del personal docente funcionario. Este complemento se podrá reconocer
por cada cinco años de dedicación docente a tiempo completo, o período equivalente si ha
prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, en las universidades, en los
que se computarán los servicios prestados en cualquier figura contractual”.