A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230203-1)
Régimen personal docente e investigador –  Decreto 4/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, para adaptar el complemento específico por méritos docentes a las exigencias derivadas del principio de no discriminación entre trabajadores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 29

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DECRETO 4/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, para adaptar el complemento específico por méritos docentes
a las exigencias derivadas del principio de no discriminación entre trabajadores.

El artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de
la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución (CE) y en las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 CE, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.o CE y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
El Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo,
tiene por objeto la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado y
su régimen retributivo, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. En concreto, el artículo 24 regula el complemento específico
por méritos docentes, un complemento retributivo que se reconoce a los profesores contratados por tiempo indefinido en los mismos términos que se reconoce al personal docente
funcionario. El reconocimiento de este complemento, previa evaluación de los méritos puede obtenerse por cada cinco años de dedicación docente a tiempo completo, o equivalente
si se han prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, en las universidades públicas madrileñas.
El hecho de reconocer el tiempo de docencia prestado únicamente en las universidades
públicas madrileñas supone un obstáculo para la libre circulación de trabajadores ya que dicho complemento retributivo forma parte del ámbito del empleo y de las condiciones de trabajo. El complemento retributivo regulado en el artículo 24 del Decreto 153/2002, de 12 de
diciembre, se integra en el ámbito específico de las condiciones de empleo y de trabajo, como
se desprende del artículo 7.1 del Reglamento (UE) número 492/2011, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Dicho precepto no es más
que expresión particular del principio de no discriminación consagrado en el artículo 45.2 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 45 TFUE se opone a
cualquier medida nacional que pueda obstaculizar o hacer menos atractivo del ejercicio por
parte de los nacionales de la Unión de esta libertad fundamental, que solo sería aceptable si
persiguiese alguno de los objetivos legítimos establecidos en el TFUE o estuviese justificado
por razones imperiosas de interés general.
Por otra parte, el artículo 24 reduce el ámbito subjetivo de aplicación a los profesores
contratados por tiempo indefinido, conculcando con ello la igualdad y no discriminación
entre trabajadores permanentes y no permanentes. Como ha manifestado el Tribunal Supremo (STS 1111/2020, de 10 de diciembre) la prohibición de discriminación entre trabajadores permanentes y no permanentes, y entre trabajadores contratados a tiempo completo y a
tiempo parcial, encuentra su apoyo en la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70/CE del
Consejo, de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada. Y añade que tales discriminaciones son contrarias a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que proclama la igualdad en todos los ámbitos (ST JUE de 13 de marzo de 2014,
recaída en el asunto C-190/2013).
La modificación del artículo 24 de este decreto tiene como finalidad adaptarse al régimen jurídico expuesto y garantizar que al personal docente investigador contratado le sea
valorada la experiencia docente en cualquier universidad, en los mismos términos en que
se reconoce al personal funcionario. Este régimen se hace extensible al personal docente investigador contratado de carácter no permanente que reúna los requisitos para tener derecho a este complemento retributivo, en concordancia con los recientes fallos judiciales.

BOCM-20230203-1

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