A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230203-2)
Coordinación prestación atención temprana – Decreto 5/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 29
III
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, este decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como
se desprende de este preámbulo, así como del articulado.
Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por responder al interés general, agilizando el procedimiento para la determinación de la necesidad de atención
temprana al reducir el plazo de resolución y notificación de 6 a 3 meses, de tal forma que
esta mejora redunda, de forma inmediata en los destinarios de este derecho, mejorando la
eficacia de los recursos propios del sistema. De esta forma se consigue prestar un servicio
de mayor calidad, potenciando de una manera más racional los recursos con los que dispone la Administración dedicados a la atención temprana.
Se ajusta, de igual modo, al principio de seguridad jurídica al incorporarse al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente y haberse
seguido el procedimiento legalmente establecido en su tramitación.
También responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, no imponiendo cargas administrativas innecesarias y favoreciendo una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos, por lo que se ajusta igualmente al
principio de eficiencia.
Por último, con el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia se procede al cumplimiento del principio de transparencia.
IV
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, informe del Consejo Asesor de la Discapacidad, así como informe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día,
DISPONE
Artículo único
El artículo 20.2 del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de
Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana,
queda redactado de la siguiente manera:
“El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de
Madrid”.
BOCM-20230203-2
Modificación del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad
de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad
de atención temprana
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 29
III
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, este decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como
se desprende de este preámbulo, así como del articulado.
Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por responder al interés general, agilizando el procedimiento para la determinación de la necesidad de atención
temprana al reducir el plazo de resolución y notificación de 6 a 3 meses, de tal forma que
esta mejora redunda, de forma inmediata en los destinarios de este derecho, mejorando la
eficacia de los recursos propios del sistema. De esta forma se consigue prestar un servicio
de mayor calidad, potenciando de una manera más racional los recursos con los que dispone la Administración dedicados a la atención temprana.
Se ajusta, de igual modo, al principio de seguridad jurídica al incorporarse al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente y haberse
seguido el procedimiento legalmente establecido en su tramitación.
También responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, no imponiendo cargas administrativas innecesarias y favoreciendo una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos, por lo que se ajusta igualmente al
principio de eficiencia.
Por último, con el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia se procede al cumplimiento del principio de transparencia.
IV
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los impactos de carácter social, informe del Consejo Asesor de la Discapacidad, así como informe de la Abogacía General de
la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día,
DISPONE
Artículo único
El artículo 20.2 del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de
Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana,
queda redactado de la siguiente manera:
“El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de
Madrid”.
BOCM-20230203-2
Modificación del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad
de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad
de atención temprana