A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230203-2)
Coordinación prestación atención temprana –  Decreto 5/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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DECRETO 5/2023, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid
y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana.
I

La acción administrativa integral en la atención temprana se reconoce como un recurso de responsabilidad pública, de carácter universal, y se funda en los principios rectores de
igualdad, coordinación, atención individualizada e integral, intervención profesional, interdisciplinar y cualificada, participación y proximidad, descentralización y territorialización,
en su prestación.
Con la aprobación del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la coordinación en la prestación de la Atención Temprana en la Comunidad de
Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana,
se cumple lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación
de Dependencia, relativa a la protección de los menores, así como en las disposiciones contenidas en los artículos 11.1.b) y 25 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 21 de la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece como líneas fundamentales de actuación en la atención a menores, la detección de necesidades y la promoción de actuaciones integrales para favorecer su desarrollo físico, psíquico y
social, la prevención de situaciones de riesgo, así como la orientación y apoyo familiar para
atender adecuadamente sus necesidades.
En ese decreto se regula el perfil de los usuarios, el procedimiento de valoración y
otros elementos que configuran la atención temprana en la Comunidad de Madrid, siendo
fundamental el reconocimiento de la necesidad de la atención temprana para el acceso de
los usuarios a los recursos públicos existentes.
La atención temprana se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta
lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños
con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.
Se trata de ofrecer una atención de carácter preventivo, global e interdisciplinar, directa tanto al niño como a su entorno familiar, coordinada con otros posibles recursos de atención, favoreciendo, de esta forma, el óptimo desarrollo del niño y facilitando sus opciones
de integración.

En aras de agilizar el procedimiento para la determinación de la necesidad de atención
temprana se hace necesario, reducir el plazo de resolución y notificación, previsto en el artículo 20 apartado 2 del Decreto, de 6 a 3 meses, de tal forma que esta mejora redunde, de
forma inmediata en los destinarios de este derecho, mejorando la eficacia y eficiencia de los
recursos propios del sistema.
En consecuencia, es objeto de esta modificación convertir el proceso de determinación
de la necesidad de atención temprana, en un proceso más rápido, ágil y de mayor alcance
al ciudadano con una puesta a disposición, más inmediata, de los recursos de atención temprana a los menores de 0 a 6 años de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230203-2

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