C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230203-13)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa Tapa Montera, S. L. (código: 28102012012018)
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 29
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 67
Cocina 4
Puesto de trabajo de carácter operativo cuya misión es ayudar y apoyar en la preparación y
elaboración de los platos de cocina, con la finalidad de alcanzar la satisfacción y fidelización del
cliente.
Se estipula la permanencia en la mencionada categoría de los trabajadores / as por un período
máximo de doce meses de trabajo efectivo en contratación continuada, con el objeto de recibir la
formación teórica y práctica, específica, propia y característica de la compañía respecto a la carta,
el producto, los procedimientos de empresa y la cultura específica de servicio (SENT).
Una vez completado este período y superada la formación mencionada, los trabajadores Cocina 4,
pasarán a ostentar la categoría de Cocina 3.
2. Las funciones descritas en los apartados anteriores para cada grupo son meramente
enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas en los párrafos
anteriores.
3. Dentro de un mismo grupo profesional la empresa podrá acordar la polivalencia funcional y la
movilidad horizontal funcional de los/as trabajadores/as aunque ostenten niveles retributivos y
categorías profesionales distintos/as.
4. Cuando un trabajador/a esté realizando un curso de formación y de capacitación para acceder al
grupo profesional 1, ya sea en la parte teórica o en la práctica, y realice las funciones del grupo 1
durante su período de formación, no se considerará que accede efectivamente a dicho grupo 1 hasta
haber superado la evaluación que realizará la empresa de su desempeño al final del período de
formación y siempre que haya una plaza vacante para ocupar el puesto.
ÁREAS FUNCIONALES
Para ordenar las estructuras funcionales basadas en grupos profesionales de la actividad de la
empresa, así como potenciar la flexibilidad interna haciendo un uso adecuado de la movilidad
funcional, tanto ordinaria como extraordinaria, y también con la finalidad de mejorar la estabilidad de
los puestos de trabajo y optimizar la empleabilidad de trabajadores y trabajadoras en diferentes
áreas funcionales, el conjunto de tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones y contenido general de la
prestación laboral en la empresa, quedaran distribuidas en 2 áreas funcionales.
Área funcional primera: sala, terraza, barra, recepción y similares.
Área funcional segunda: partidas de la cocina, almacenes y similares.
AREA FUNCIONAL
SALA
NIVEL
RETRIBUTIVO
COCINA
DIRECTOR (DE)
PRIMERO
GRUPO
PROFESIONAL
SEGUNDO
I
JEFE DE SALA
JEFE DE COCINA
I
ENCARGADO DE SALA
ENCARGADO DE COCINA
II
SALA 1
COCINA 1
III
SALA 2
COCINA 2
IV
SALA 3
COCINA 3
V
SALA 4
COCINA 4
V
Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Décima del vigente Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la
disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, las personas trabajadoras que
hayan cumplido la edad legal de jubilación fijada en la normativa de seguridad social y cumplan todos
los requisitos establecidos en ésta última para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la
empresa así se lo indique y realice simultáneamente, cuando legalmente así se prevea, la
transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación indefinida de una nueva
persona trabajadora.
De las jubilaciones obligatorias que se lleven a cabo deberá informarse a la representación legal de
las personas trabajadoras.
(03/1.164/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230203-13
ARTÍCULO 42. JUBILACIÓN OBLIGATORIA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 29
VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 67
Cocina 4
Puesto de trabajo de carácter operativo cuya misión es ayudar y apoyar en la preparación y
elaboración de los platos de cocina, con la finalidad de alcanzar la satisfacción y fidelización del
cliente.
Se estipula la permanencia en la mencionada categoría de los trabajadores / as por un período
máximo de doce meses de trabajo efectivo en contratación continuada, con el objeto de recibir la
formación teórica y práctica, específica, propia y característica de la compañía respecto a la carta,
el producto, los procedimientos de empresa y la cultura específica de servicio (SENT).
Una vez completado este período y superada la formación mencionada, los trabajadores Cocina 4,
pasarán a ostentar la categoría de Cocina 3.
2. Las funciones descritas en los apartados anteriores para cada grupo son meramente
enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas en los párrafos
anteriores.
3. Dentro de un mismo grupo profesional la empresa podrá acordar la polivalencia funcional y la
movilidad horizontal funcional de los/as trabajadores/as aunque ostenten niveles retributivos y
categorías profesionales distintos/as.
4. Cuando un trabajador/a esté realizando un curso de formación y de capacitación para acceder al
grupo profesional 1, ya sea en la parte teórica o en la práctica, y realice las funciones del grupo 1
durante su período de formación, no se considerará que accede efectivamente a dicho grupo 1 hasta
haber superado la evaluación que realizará la empresa de su desempeño al final del período de
formación y siempre que haya una plaza vacante para ocupar el puesto.
ÁREAS FUNCIONALES
Para ordenar las estructuras funcionales basadas en grupos profesionales de la actividad de la
empresa, así como potenciar la flexibilidad interna haciendo un uso adecuado de la movilidad
funcional, tanto ordinaria como extraordinaria, y también con la finalidad de mejorar la estabilidad de
los puestos de trabajo y optimizar la empleabilidad de trabajadores y trabajadoras en diferentes
áreas funcionales, el conjunto de tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones y contenido general de la
prestación laboral en la empresa, quedaran distribuidas en 2 áreas funcionales.
Área funcional primera: sala, terraza, barra, recepción y similares.
Área funcional segunda: partidas de la cocina, almacenes y similares.
AREA FUNCIONAL
SALA
NIVEL
RETRIBUTIVO
COCINA
DIRECTOR (DE)
PRIMERO
GRUPO
PROFESIONAL
SEGUNDO
I
JEFE DE SALA
JEFE DE COCINA
I
ENCARGADO DE SALA
ENCARGADO DE COCINA
II
SALA 1
COCINA 1
III
SALA 2
COCINA 2
IV
SALA 3
COCINA 3
V
SALA 4
COCINA 4
V
Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Décima del vigente Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la
disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, las personas trabajadoras que
hayan cumplido la edad legal de jubilación fijada en la normativa de seguridad social y cumplan todos
los requisitos establecidos en ésta última para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la
empresa así se lo indique y realice simultáneamente, cuando legalmente así se prevea, la
transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación indefinida de una nueva
persona trabajadora.
De las jubilaciones obligatorias que se lleven a cabo deberá informarse a la representación legal de
las personas trabajadoras.
(03/1.164/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230203-13
ARTÍCULO 42. JUBILACIÓN OBLIGATORIA