Coslada (BOCM-20230202-69)
Régimen económico. Precios públicos
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

Art. 5. Momento en que surge la obligación del pago.—El devengo y la obligación
de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que regulan en este acuerdo; esto es, en el momento en que se solicita el servicio de peluquería en los Centros de Mayores del municipio de Coslada.
Art. 6. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación. El pago del precio público se abonará en efectivo (incluyendo el pago a través de datáfono).
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 7. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá a la Junta de Gobierno Local de esta Corporación (por delegación
del Pleno contenida en acuerdo de fecha 18 de julio de 2022), en virtud del artículo 47.1 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 8. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y
precios públicos, así como en la aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo regulador entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de ese mismo
día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Coslada, a 17 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/853/23)

BOCM-20230202-69

LETÍN

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791