Coslada (BOCM-20230202-69)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 279
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en ejercicio de competencias delegadas por
el Pleno de la Entidad y en sesión ordinaria celebrada el día 10 de enero de 2023, acordó la
aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:
ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PELUQUERÍA EN LOS CENTROS
MUNICIPALES DE MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
BOCM-20230202-69
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por el servicio de peluquería en los Centros de Mayores del
municipio de Coslada (Primavera, La Rambla y La Cañada); según las normas contenidas
en este acuerdo de las que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Supuestos de exigencia.—Surgirá como consecuencia la efectiva prestación
del servicio o realización de la actividad por la Administración Municipal, bien porque haya
sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones
de los particulares.
En este sentido, se aplicará tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios prestados mediante gestión directa) como de los “precios privados”, que
comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son
prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este
acuerdo quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular, las personas que
solicitan el servicio de peluquería en los Centros de Mayores del municipio de Coslada.
Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios:
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 279
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en ejercicio de competencias delegadas por
el Pleno de la Entidad y en sesión ordinaria celebrada el día 10 de enero de 2023, acordó la
aprobación del establecimiento y el acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:
ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PELUQUERÍA EN LOS CENTROS
MUNICIPALES DE MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
BOCM-20230202-69
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por el servicio de peluquería en los Centros de Mayores del
municipio de Coslada (Primavera, La Rambla y La Cañada); según las normas contenidas
en este acuerdo de las que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Supuestos de exigencia.—Surgirá como consecuencia la efectiva prestación
del servicio o realización de la actividad por la Administración Municipal, bien porque haya
sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones
de los particulares.
En este sentido, se aplicará tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios prestados mediante gestión directa) como de los “precios privados”, que
comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son
prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este
acuerdo quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, y en particular, las personas que
solicitan el servicio de peluquería en los Centros de Mayores del municipio de Coslada.
Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de precios: