Fuenlabrada (BOCM-20230202-72)
Organización y funcionamiento. Normas funcionamiento bolsas de empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 285
tificación que avale la circunstancia que se alega, salvo en el supuesto de tener la condición
de empleado público del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus Organismos Autónomos en
que no se requerirá aportar justificación alguna.
Una vez desaparecida la causa que la motive, o en el caso previsto en el supuesto f), se
podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa
del interesado. Tal cambio de situación se efectuará ante el órgano que gestione la bolsa en
el plazo de 15 días naturales. A los candidatos se les podrá requerir justificación documental por escrito que acredite la situación en la que se encuentra en cada momento, salvo en el
supuesto de tener la condición de empleado público del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus
Organismos Autónomos en que no se requerirá aportar justificación alguna. Para estos casos
todas las comunicaciones, requerimientos y actos administrativos serán por escrito.
3. En el artículo 9.1 “in fine” se añade la siguiente redacción:
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en ningún caso se ofertará un nombramiento o contrato de ningún tipo a las/os empleadas/os públicas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos que estén desempeñando nombramiento o contrato:
a) Para la ejecución de programas de carácter temporal del artículo 10.1.c) del TREBEP.
b) En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos
Europeos de la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
c) Para la ejecución de cualquier proyecto, programa o plan temporal con similar naturaleza jurídica a los anteriores aprobado en virtud de una disposición legal.
4. Se añade la siguiente disposición:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
BOCM-20230202-72
La modificación del artículo 9 producirá sus efectos para los nombramientos y contrataciones efectuadas con posterioridad a la fecha de su aprobación.
Segundo.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del acuerdo anterior.
Fuenlabrada, a 24 de enero de 2023.—La directora general para la Gestión y Desarrollo
de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.
(03/1.250/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 285
tificación que avale la circunstancia que se alega, salvo en el supuesto de tener la condición
de empleado público del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus Organismos Autónomos en
que no se requerirá aportar justificación alguna.
Una vez desaparecida la causa que la motive, o en el caso previsto en el supuesto f), se
podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa
del interesado. Tal cambio de situación se efectuará ante el órgano que gestione la bolsa en
el plazo de 15 días naturales. A los candidatos se les podrá requerir justificación documental por escrito que acredite la situación en la que se encuentra en cada momento, salvo en el
supuesto de tener la condición de empleado público del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus
Organismos Autónomos en que no se requerirá aportar justificación alguna. Para estos casos
todas las comunicaciones, requerimientos y actos administrativos serán por escrito.
3. En el artículo 9.1 “in fine” se añade la siguiente redacción:
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en ningún caso se ofertará un nombramiento o contrato de ningún tipo a las/os empleadas/os públicas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos que estén desempeñando nombramiento o contrato:
a) Para la ejecución de programas de carácter temporal del artículo 10.1.c) del TREBEP.
b) En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos
Europeos de la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
c) Para la ejecución de cualquier proyecto, programa o plan temporal con similar naturaleza jurídica a los anteriores aprobado en virtud de una disposición legal.
4. Se añade la siguiente disposición:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
BOCM-20230202-72
La modificación del artículo 9 producirá sus efectos para los nombramientos y contrataciones efectuadas con posterioridad a la fecha de su aprobación.
Segundo.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del acuerdo anterior.
Fuenlabrada, a 24 de enero de 2023.—La directora general para la Gestión y Desarrollo
de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.
(03/1.250/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791