Fuenlabrada (BOCM-20230202-72)
Organización y funcionamiento. Normas funcionamiento bolsas de empleo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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FUENLABRADA

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el 13 de enero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar la modificación del normas de funcionamiento y gestión de listas
de espera y bolsas de empleo temporal público del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus organismos autónomos, en los siguientes términos:
1. La redacción del artículo 8 en el apartado referido a “ocupado empleado público”
es la siguiente:
Ocupado empleado público Ayuntamiento/OO AA: tal situación vendrá determinada
por hallarse el candidato prestando servicios en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o alguno
de sus organismos autónomos, como personal temporal o funcionario interino como consecuencia de un contrato o nombramiento derivado de su pertenencia a una lista de espera o
bolsa de trabajo en vigor, excepto cuando se encuentre en situación de ocupado empleado
público Ayuntamiento/OO AA por programa.
Finalizada la contratación o nombramiento, el candidato pasará a estar automáticamente en situación de libre disponible en el lugar que, conforme a la ordenación de la bolsa, le corresponda.
Ocupado empleado público Ayuntamiento/OO AA por programa: tal situación vendrá
determinada por hallarse el candidato prestando servicios en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o alguno de sus organismos autónomos, como personal temporal o funcionario interino
como consecuencia de un contrato o nombramiento derivado de su pertenencia a una lista de
espera o bolsa de trabajo en vigor para el desarrollo de un programa temporal (v.g. del artículo 10.1.c) del TREBEP, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de los Fondos Europeos de la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, o en el marco de cualquier
proyecto, programa o plan temporal con similar naturaleza jurídica a los anteriores aprobado en virtud de una disposición legal).
Finalizada la contratación o nombramiento, el candidato pasará a estar automáticamente en situación de libre disponible en el lugar que, conforme a la ordenación de la bolsa, le corresponda.
Dada la duración de estos programas, las personas que se encuentren en esta situación
no podrán quedar en situación de disponible para cambio de empleo.
2. La redacción del artículo 8 en el apartado referido a “reserva” se modifica en el
sentido de que:
Donde dice:
El pase a la situación de reserva en la lista de espera de bolsa de empleo se producirá
cuando así lo solicite expresamente el componente mediante escrito dirigido a la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, al que incorporará la justificación que avale la circunstancia que se alega, salvo lo dispuesto en el supuesto f).
Una vez desaparecida la causa que la motive, o en el caso previsto en el supuesto f), se
podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa
del interesado. Tal cambio de situación se efectuará ante el órgano que gestione la bolsa en el
plazo de 15 días naturales. A los candidatos se les podrá requerir justificación documental por
escrito que acredite la situación en la que se encuentra en cada momento. Para estos casos todas las comunicaciones, requerimientos y actos administrativos serán por escrito.
Debe decir:
El pase a la situación de reserva en la lista de espera de bolsa de empleo se producirá
cuando así lo solicite expresamente el componente mediante escrito dirigido a la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, al que incorporará la jus-

BOCM-20230202-72

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO