Fuenlabrada (BOCM-20230202-71)
Organización y funcionamiento. Instrucciones gestión bolsas de empleo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 283

BOCM-20230202-71

3. La redacción del artículo 8 en el apartado referido a “Reserva” es la siguiente:
Donde dice:
“El pase a la situación de reserva en la lista de espera de bolsa de empleo se producirá cuando así lo solicite expresamente el componente mediante comunicación dirigida a
empleo.rrhh@ayto-fuenlabrada.com , al que incorporará la justificación que avale la circunstancia que se alega.
Los candidatos podrán pasar a situación libre o disponible previa comunicación dirigida a empleo.rrhh@ayto-fuenlabrada.com , al que incorporará la justificación que acredite la finalización de la circunstancia que motivó la situación de reserva. El reingreso se producirá en el lugar que, conforme a la ordenación de la bolsa, le corresponda al candidato y
se hará efectivo en el plazo de quince días naturales desde la solicitud”.
Debe decir:
“El pase a la situación de reserva en la lista de espera de bolsa de empleo se producirá cuando así lo solicite expresamente el componente mediante comunicación dirigida a
empleo.rrhh@ayto-fuenlabrada.com , al que incorporará la justificación que avale la circunstancia que se alega o en el supuesto previsto en el apartado e) cuando así lo solicite el/la
empleado/a público/a del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus Organismos Autónomos.
Una vez desaparecida la causa que la motive, o en el caso previsto en el supuesto e), se
podrá pasar a situación libre o disponible, pero ello requerirá en todo caso petición expresa y
previa del interesado mediante comunicación dirigida a empleo.rrhh@ayto-fuenlabrada.com ,
al que incorporará la justificación que acredite la finalización de la circunstancia que motivó la
situación de reserva o la mera petición en el supuesto previsto en el apartado e) cuando así lo
solicite el/la empleado/a público/a del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus Organismos Autónomos. El reingreso se producirá en el lugar que, conforme a la ordenación de la bolsa, le corresponda al candidato y se hará efectivo en el plazo de quince días naturales desde la solicitud.
4. En el artículo 9.1 in fine se añade la siguiente redacción:
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en ningún caso se ofertará un nombramiento o contrato de ningún tipo a las/os empleadas/os públicas del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos que estén desempeñando nombramiento o contrato,
a) para la ejecución de programas de carácter temporal del artículo 10.1.c) del TREBEP.
b) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos Europeos de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
c) para la ejecución de cualquier proyecto, programa o plan temporal con similar naturaleza jurídica a los anteriores aprobado en virtud de una disposición legal.
5. Se añade la siguiente disposición:
“Disposición transitoria segunda
La modificación del artículo 9 producirá sus efectos para los nombramientos y contrataciones efectuadas con posterioridad a la fecha de su aprobación”.
Segundo.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del acuerdo anterior.
En Fuenlabrada, a 26 de enero de 2023.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.
(03/1.246/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791