D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230202-38)
Convenio – Convenio de 13 de enero de 2023, entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en materia de atención educativa en centros públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil a hijos e hijas de internas en centros penitenciarios
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
Segunda
Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que el personal penitenciario, fundamentalmente aquellos que componen los Equipos Técnicos y
Equipos Directivos de los Centros Penitenciarios, colaboren en estrecha relación con el
equipo docente del centro educativo correspondiente, para coordinar las actuaciones referidas a la educación, atención y cuidado de los niños y niñas.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias facilitará lo necesario para
que los alumnos y alumnas puedan acudir desde el centro penitenciario al centro educativo
y viceversa.
3. Con carácter previo al período de admisión de cada curso escolar, la Secretaria
General de Instituciones Penitenciarias solicitará a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
la reserva de plazas necesaria en los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil
que se acuerden por las partes firmantes del presente Convenio. Como Anexo al presente
Convenio se recoge la reserva de plazas necesaria para el curso 2022-2023.
Tercera
Compromisos que asume la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de
Madrid se compromete a facilitar la escolarización de los niños y niñas de primer ciclo de
Educación Infantil, hijos e hijas de internas en Centros Penitenciarios en dicha Comunidad,
en los centros públicos que imparten primer ciclo de Educación infantil que se acuerden por
las partes firmantes del presente Convenio.
2. Durante su escolarización, disfrutarán de las ayudas y prestaciones que a tal fin
pueda disponer la Comunidad de Madrid.
3. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades reservará una plaza
vacante por cada grupo de edad en los referidos centros en el proceso ordinario de admisión.
Si no existieran suficientes vacantes en los centros solicitados, la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades ofertará otras en los centros públicos más cercanos al solicitado.
4. Si alguna de las madres del alumnado escolarizado al amparo de este Convenio
fuera externalizada a lo largo del curso escolar, la plaza que quede libre podrá ser ocupada
por un nuevo alumno o alumna, hijo o hija de interna, en el plazo de cinco días hábiles. Si
transcurridos los mismos no hubiese sido cubierta, la citada plaza se cubrirá con la lista de
alumnos no admitidos de la Escuela.
No obstante, si fuera el caso, el alumno o alumna cuya madre haya sido externalizada
podrá seguir escolarizado hasta la finalización del curso escolar.
Cuarta
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a
mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos
relativos a la persona penada y descendientes, debiendo la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de
los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. Los datos de ca-
BOCM-20230202-38
Confidencialidad y protección de datos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
Segunda
Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que el personal penitenciario, fundamentalmente aquellos que componen los Equipos Técnicos y
Equipos Directivos de los Centros Penitenciarios, colaboren en estrecha relación con el
equipo docente del centro educativo correspondiente, para coordinar las actuaciones referidas a la educación, atención y cuidado de los niños y niñas.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias facilitará lo necesario para
que los alumnos y alumnas puedan acudir desde el centro penitenciario al centro educativo
y viceversa.
3. Con carácter previo al período de admisión de cada curso escolar, la Secretaria
General de Instituciones Penitenciarias solicitará a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
la reserva de plazas necesaria en los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil
que se acuerden por las partes firmantes del presente Convenio. Como Anexo al presente
Convenio se recoge la reserva de plazas necesaria para el curso 2022-2023.
Tercera
Compromisos que asume la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de
Madrid se compromete a facilitar la escolarización de los niños y niñas de primer ciclo de
Educación Infantil, hijos e hijas de internas en Centros Penitenciarios en dicha Comunidad,
en los centros públicos que imparten primer ciclo de Educación infantil que se acuerden por
las partes firmantes del presente Convenio.
2. Durante su escolarización, disfrutarán de las ayudas y prestaciones que a tal fin
pueda disponer la Comunidad de Madrid.
3. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades reservará una plaza
vacante por cada grupo de edad en los referidos centros en el proceso ordinario de admisión.
Si no existieran suficientes vacantes en los centros solicitados, la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades ofertará otras en los centros públicos más cercanos al solicitado.
4. Si alguna de las madres del alumnado escolarizado al amparo de este Convenio
fuera externalizada a lo largo del curso escolar, la plaza que quede libre podrá ser ocupada
por un nuevo alumno o alumna, hijo o hija de interna, en el plazo de cinco días hábiles. Si
transcurridos los mismos no hubiese sido cubierta, la citada plaza se cubrirá con la lista de
alumnos no admitidos de la Escuela.
No obstante, si fuera el caso, el alumno o alumna cuya madre haya sido externalizada
podrá seguir escolarizado hasta la finalización del curso escolar.
Cuarta
1. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades se compromete a
mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente
Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos
relativos a la persona penada y descendientes, debiendo la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de
los derechos digitales, en aquello que sea de aplicación.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal
respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. Los datos de ca-
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Confidencialidad y protección de datos