D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230202-38)
Convenio –  Convenio de 13 de enero de 2023, entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en materia de atención educativa en centros públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil a hijos e hijas de internas en centros penitenciarios
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 28

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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CONVENIO de 13 de enero de 2023, entre el Ministerio del Interior (Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias) y la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid en materia de atención
educativa en centros públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil a
hijos e hijas de internas en centros penitenciarios.
En Madrid, a 13 de enero de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado
por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, al
amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle
Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y de otra D.a Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid,
nombrada por el Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 152.1 de la Constitución y 18.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, y con domicilio a efectos del presente Convenio en Puerta del Sol, número 7, 28013
Madrid.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen
con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio
y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo
Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de
las penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse
programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.
Que el artículo 149.1.6.a de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto
Que desde 1996 la Consejería competente en materia de Educación y el Organismo
Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias vienen colaborando en materia de atención educativa a niños hijos de inter-

BOCM-20230202-38

Tercero