C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230202-22)
Adscripción funciones – Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se adscriben las funciones de las Unidades de Valoración Forense Integral al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto y finalidad
1. La presente Resolución tiene por objeto adscribir las funciones de las Unidades de
Valoración Forense Integral de la violencia de género e intrafamiliar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de esta asignación de funciones es conseguir una respuesta específica a la violencia de género como fenómeno que exige una actuación especializada por parte de profesionales formados en esta materia que permita realizar una valoración integral y,
en consecuencia, favorecer las actuaciones que se desarrollan por parte de diferentes instituciones de la Administración de Justicia y de los organismos de protección a las víctimas.
Segundo
Composición de las Unidades de Valoración Forense Integral
1. Las Unidades de Valoración Forense Integral se constituyen funcionalmente por
equipos multidisciplinares integrados por un/una médico/a forense (con funciones o destino en los Juzgados de Violencia sobre la mujer o aquellos/as médicos/a forenses en funciones de guardia, según determine los protocolos de actuación del IMLCF), un Titulado/a Superior/Técnico Superior en Salud Pública, en adelante, psicólogo/a y un Titulado/a
Medio/Técnico Especialista y Diplomado, en adelante, trabajador/a social.
2. Las Unidades de Valoración Forense Integral tendrán la siguiente distribución
geográfica:
— Área I: 10 unidades en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Madrid.
— Área II: 15 unidades distribuidas en los partidos judiciales.
1.
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14.
15.
Alcalá.
Arganda.
Alcobendas.
Alcorcón.
Fuenlabrada.
Parla.
Valdemoro.
Aranjuez.
Getafe.
Leganés.
Coslada-Torrejón..
Pozuelo-Majadahonda.
Colmenar Viejo-Torrelaguna.
Collado Villalba-El Escorial.
Móstoles-Navalcarnero.
—
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—
Alcalá-Arganda.
Alcobendas-Pozuelo-Majadahonda.
Alcorcón-Fuenlabrada.
Parla-Valdemoro-Aranjuez.
Getafe-Leganés.
Coslada-Torrejón.
Colmenar Viejo-Torrelaguna-Collado Villalba-El Escorial.
Móstoles-Navalcarnero.
BOCM-20230202-22
En los destinos en los que de forma temporal, no se disponga, de un/a psicólogo/a y
un/a trabajador/a social, se podrá asignar, excepcionalmente, la solicitud de la valoración a
otra UVFI, cuando exista un requerimiento judicial concreto por el que se necesite una evaluación forense integral que no pueda demorarse a la cobertura de la/s plaza/s vacante/s.
Dado que dichas valoraciones no suponen en ningún caso una intervención “urgente”, se
podrá determinar solo con carácter excepcional esta medida, en base a las agrupaciones que
a continuación se establecen:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto y finalidad
1. La presente Resolución tiene por objeto adscribir las funciones de las Unidades de
Valoración Forense Integral de la violencia de género e intrafamiliar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de esta asignación de funciones es conseguir una respuesta específica a la violencia de género como fenómeno que exige una actuación especializada por parte de profesionales formados en esta materia que permita realizar una valoración integral y,
en consecuencia, favorecer las actuaciones que se desarrollan por parte de diferentes instituciones de la Administración de Justicia y de los organismos de protección a las víctimas.
Segundo
Composición de las Unidades de Valoración Forense Integral
1. Las Unidades de Valoración Forense Integral se constituyen funcionalmente por
equipos multidisciplinares integrados por un/una médico/a forense (con funciones o destino en los Juzgados de Violencia sobre la mujer o aquellos/as médicos/a forenses en funciones de guardia, según determine los protocolos de actuación del IMLCF), un Titulado/a Superior/Técnico Superior en Salud Pública, en adelante, psicólogo/a y un Titulado/a
Medio/Técnico Especialista y Diplomado, en adelante, trabajador/a social.
2. Las Unidades de Valoración Forense Integral tendrán la siguiente distribución
geográfica:
— Área I: 10 unidades en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de Madrid.
— Área II: 15 unidades distribuidas en los partidos judiciales.
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Arganda.
Alcobendas.
Alcorcón.
Fuenlabrada.
Parla.
Valdemoro.
Aranjuez.
Getafe.
Leganés.
Coslada-Torrejón..
Pozuelo-Majadahonda.
Colmenar Viejo-Torrelaguna.
Collado Villalba-El Escorial.
Móstoles-Navalcarnero.
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Alcalá-Arganda.
Alcobendas-Pozuelo-Majadahonda.
Alcorcón-Fuenlabrada.
Parla-Valdemoro-Aranjuez.
Getafe-Leganés.
Coslada-Torrejón.
Colmenar Viejo-Torrelaguna-Collado Villalba-El Escorial.
Móstoles-Navalcarnero.
BOCM-20230202-22
En los destinos en los que de forma temporal, no se disponga, de un/a psicólogo/a y
un/a trabajador/a social, se podrá asignar, excepcionalmente, la solicitud de la valoración a
otra UVFI, cuando exista un requerimiento judicial concreto por el que se necesite una evaluación forense integral que no pueda demorarse a la cobertura de la/s plaza/s vacante/s.
Dado que dichas valoraciones no suponen en ningún caso una intervención “urgente”, se
podrá determinar solo con carácter excepcional esta medida, en base a las agrupaciones que
a continuación se establecen: