C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230202-22)
Adscripción funciones – Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se adscriben las funciones de las Unidades de Valoración Forense Integral al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se adscriben las funciones de las Unidades de Valoración Forense Integral al Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, abarca en su ámbito de actuación tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, y apoya a las
víctimas y proporciona una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales,
creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores que intervienen en la obtención de pruebas y en la aplicación de la Ley.
En su disposición adicional segunda establece que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, organizarán los servicios
forenses de modo que cuenten con Unidades de Valoración Forense Integral. La función
que les encomienda expresamente es la de diseñar protocolos de actuación global e integral
en casos de violencia de género.
La nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dada por la Ley Orgánica 7/2015,
de 21 de julio, en el artículo 479.3 señala que en todo caso los institutos de Medicina Legal
y Ciencias Forenses contarán con Unidades de Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar,
entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el
diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.
Asimismo, la citada norma faculta a las Comunidades Autónomas que hayan asumido
competencias en la materia, para determinar, dentro de su marco competencial, las normas
generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses y de actuación de los médicos forenses y dictar las disposiciones pertinentes para
su desarrollo y aplicación.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,
establece en su artículo 47, apartado 2, que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, ordenarán a
las Unidades de Valoración Forense Integral que diseñen protocolos de actuación global e
integral en casos de violencia sexual. En dichos protocolos se tendrán en cuenta, en particular, las necesidades y derechos de las víctimas, con atención específica a las sometidas a formas de discriminación múltiple, especialmente a las víctimas menores de edad y con discapacidad. Asimismo, se establecerán protocolos para realizar los informes de valoración, que
incluirán el daño social.
Continúa la citada norma, indicando que dichas unidades realizarán una valoración de
la gravedad de la situación y del riesgo de reiteración de la violencia a efectos de gestionar
el riesgo y garantizar, en su caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo a las víctimas,
medidas que serán de aplicación en el plazo de seis meses desde su publicación.
Corresponde, por tanto, a la Comunidad de Madrid dictar las disposiciones pertinentes
para el desarrollo y aplicación de la citada normativa, de acuerdo con las competencias asumidas en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales
para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En razón de lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en razón de las competencias atribuidas en el artículo 1.3.b)
del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dicto la presente
BOCM-20230202-22
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B.O.C.M. Núm. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se adscriben las funciones de las Unidades de Valoración Forense Integral al Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, abarca en su ámbito de actuación tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, y apoya a las
víctimas y proporciona una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales,
creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores que intervienen en la obtención de pruebas y en la aplicación de la Ley.
En su disposición adicional segunda establece que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, organizarán los servicios
forenses de modo que cuenten con Unidades de Valoración Forense Integral. La función
que les encomienda expresamente es la de diseñar protocolos de actuación global e integral
en casos de violencia de género.
La nueva redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dada por la Ley Orgánica 7/2015,
de 21 de julio, en el artículo 479.3 señala que en todo caso los institutos de Medicina Legal
y Ciencias Forenses contarán con Unidades de Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar,
entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el
diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.
Asimismo, la citada norma faculta a las Comunidades Autónomas que hayan asumido
competencias en la materia, para determinar, dentro de su marco competencial, las normas
generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses y de actuación de los médicos forenses y dictar las disposiciones pertinentes para
su desarrollo y aplicación.
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,
establece en su artículo 47, apartado 2, que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, ordenarán a
las Unidades de Valoración Forense Integral que diseñen protocolos de actuación global e
integral en casos de violencia sexual. En dichos protocolos se tendrán en cuenta, en particular, las necesidades y derechos de las víctimas, con atención específica a las sometidas a formas de discriminación múltiple, especialmente a las víctimas menores de edad y con discapacidad. Asimismo, se establecerán protocolos para realizar los informes de valoración, que
incluirán el daño social.
Continúa la citada norma, indicando que dichas unidades realizarán una valoración de
la gravedad de la situación y del riesgo de reiteración de la violencia a efectos de gestionar
el riesgo y garantizar, en su caso, la coordinación de la seguridad y el apoyo a las víctimas,
medidas que serán de aplicación en el plazo de seis meses desde su publicación.
Corresponde, por tanto, a la Comunidad de Madrid dictar las disposiciones pertinentes
para el desarrollo y aplicación de la citada normativa, de acuerdo con las competencias asumidas en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales
para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En razón de lo expuesto, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en razón de las competencias atribuidas en el artículo 1.3.b)
del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, dicto la presente
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