D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-42)
Acuerdo interprofesional – Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, suscrito entre Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT-Madrid), Comisiones Obreras de Madrid (CC. OO. Madrid) y la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM-CEOE) (código número 28015365091995)
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
Además, fortaleciendo la Escuela de Mediación del IRMA, creada en 2020, para impulsar la formación práctica de mediadores.
La finalidad de este Acuerdo es mejorar las relaciones laborales en la Comunidad de
Madrid y promover la negociación colectiva, evitando la judicialización de los conflictos
laborales y facilitando su resolución. Por ello, los procedimientos de mediación y arbitraje
previstos en este Acuerdo serán de aplicación a los conflictos colectivos y los individuales
en los términos previstos en el reglamento de funcionamiento del IRMA.
Este acuerdo sustituye al anterior Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos de la
Comunidad de Madrid.
Segunda
Ámbito funcional
El presente Acuerdo tiene por objeto potenciar el Sistema Autónomo de Solución de
Conflictos Colectivos e individuales laborales surgidos entre empresas y personas trabajadoras o sus respectivas organizaciones representativas en la Comunidad de Madrid.
En primer término, potenciando la tarea nuclear de la mediación y el arbitraje, que se
desarrolla en la cláusula quinta.
En segundo lugar, ampliando el ámbito funcional, con la incorporación de los conflictos colectivos del personal al servicio de la Administración autonómica o de entidades locales de este territorio, así como de organismos o empresas dependientes de las mismas.
Finalmente, dotando al IRMA de la posibilidad de impulsar la negociación colectiva,
a través de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo y actualizando periódicamente la
relación de árbitros del IRMA.
Se excluyen del presente Acuerdo los conflictos que versen sobre Seguridad Social.
No obstante, sí quedan sometidos al presente Acuerdo los conflictos que recaigan sobre previsión social complementaria, incluidos los planes de pensiones.
Las organizaciones firmantes estiman que la mediación y el arbitraje previstos en este
Acuerdo son suficientes para considerar cumplido el deber de establecer procedimientos
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de convenios colectivos, recogido en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Tercera
Ámbito territorial
El presente Acuerdo se aplicará en la totalidad del territorio de la Comunidad de
Madrid.
También será de aplicación cuando el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se encuentre en la Comunidad de Madrid y las partes legitimadas acuerden expresamente someterse a este Acuerdo.
Cuarta
Ámbito temporal
Las partes signatarias acuerdan establecer la entrada en vigor del presente Acuerdo con
fecha 1 de enero de 2023.
Este Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose, a partir
de tal fecha, por sucesivos períodos de un año en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la terminación de cada período.
Quinta
Las partes se comprometen a seguir promoviendo entre sus organizaciones la inserción
en los convenios colectivos y ahora también en los pactos y acuerdos de funcionarios, de
cláusulas que obliguen a utilizar en caso de conflicto los instrumentos de mediación y arbitraje previstos en este Acuerdo.
En desarrollo de este Acuerdo, el Reglamento de funcionamiento del IRMA se actualizará antes del 30 de junio de 2023 para contar con procedimientos ágiles y eficaces, potenciando la cercanía a la empresa y favoreciendo la presencia de mediadores y árbitros que
gocen de la confianza de las partes, a efectos de que puedan realizar una contribución po-
BOCM-20230202-42
Funciones de mediación y arbitraje
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 28
Además, fortaleciendo la Escuela de Mediación del IRMA, creada en 2020, para impulsar la formación práctica de mediadores.
La finalidad de este Acuerdo es mejorar las relaciones laborales en la Comunidad de
Madrid y promover la negociación colectiva, evitando la judicialización de los conflictos
laborales y facilitando su resolución. Por ello, los procedimientos de mediación y arbitraje
previstos en este Acuerdo serán de aplicación a los conflictos colectivos y los individuales
en los términos previstos en el reglamento de funcionamiento del IRMA.
Este acuerdo sustituye al anterior Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos de la
Comunidad de Madrid.
Segunda
Ámbito funcional
El presente Acuerdo tiene por objeto potenciar el Sistema Autónomo de Solución de
Conflictos Colectivos e individuales laborales surgidos entre empresas y personas trabajadoras o sus respectivas organizaciones representativas en la Comunidad de Madrid.
En primer término, potenciando la tarea nuclear de la mediación y el arbitraje, que se
desarrolla en la cláusula quinta.
En segundo lugar, ampliando el ámbito funcional, con la incorporación de los conflictos colectivos del personal al servicio de la Administración autonómica o de entidades locales de este territorio, así como de organismos o empresas dependientes de las mismas.
Finalmente, dotando al IRMA de la posibilidad de impulsar la negociación colectiva,
a través de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo y actualizando periódicamente la
relación de árbitros del IRMA.
Se excluyen del presente Acuerdo los conflictos que versen sobre Seguridad Social.
No obstante, sí quedan sometidos al presente Acuerdo los conflictos que recaigan sobre previsión social complementaria, incluidos los planes de pensiones.
Las organizaciones firmantes estiman que la mediación y el arbitraje previstos en este
Acuerdo son suficientes para considerar cumplido el deber de establecer procedimientos
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de convenios colectivos, recogido en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Tercera
Ámbito territorial
El presente Acuerdo se aplicará en la totalidad del territorio de la Comunidad de
Madrid.
También será de aplicación cuando el ámbito territorial en que se produzcan los efectos de los conflictos se encuentre en la Comunidad de Madrid y las partes legitimadas acuerden expresamente someterse a este Acuerdo.
Cuarta
Ámbito temporal
Las partes signatarias acuerdan establecer la entrada en vigor del presente Acuerdo con
fecha 1 de enero de 2023.
Este Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose, a partir
de tal fecha, por sucesivos períodos de un año en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la terminación de cada período.
Quinta
Las partes se comprometen a seguir promoviendo entre sus organizaciones la inserción
en los convenios colectivos y ahora también en los pactos y acuerdos de funcionarios, de
cláusulas que obliguen a utilizar en caso de conflicto los instrumentos de mediación y arbitraje previstos en este Acuerdo.
En desarrollo de este Acuerdo, el Reglamento de funcionamiento del IRMA se actualizará antes del 30 de junio de 2023 para contar con procedimientos ágiles y eficaces, potenciando la cercanía a la empresa y favoreciendo la presencia de mediadores y árbitros que
gocen de la confianza de las partes, a efectos de que puedan realizar una contribución po-
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Funciones de mediación y arbitraje