D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230202-42)
Acuerdo interprofesional –  Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del III Acuerdo Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, suscrito entre Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT-Madrid), Comisiones Obreras de Madrid (CC. OO. Madrid) y la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM-CEOE) (código número 28015365091995)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 223

viembre de 1994, creador del propio Instituto Laboral, texto que fue modificado, también
por acuerdo, el 22 de mayo de 1998.
Transcurridos 28 años desde la creación del Sistema y cuatro desde la última actualización, UGT Madrid, CC. OO. Madrid y CEIM estimamos conveniente adecuar el texto a
las innovaciones normativas que se han producido desde entonces y, principalmente, a los
cambios experimentados en materia económica y laboral que han repercutido en nuestra
Comunidad Autónoma.
Tenemos además presente que el 26 de noviembre de 2020 se firmó el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos a nivel nacional (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre) entre CEOE, CEPYME, UGT y CC. OO. que, entre otros contenidos novedosos,
alude a la capacidad preventiva de conflictos y a la posibilidad de mediar en conflictos del
personal al servicio de la Administración Pública.
Es nuestra intención también, contribuir a una mejor gestión y administración permanente de los convenios durante su ámbito temporal, potenciando los instrumentos de consulta e interpretación, la solución de discrepancias, las propuestas de mejora continua del
convenio, entre otros, y, por tanto, propiciar que los medios de solución autónoma de conflictos aporten asistencia activa a la negociación colectiva.
Ratificando, pues, nuestra voluntad de potenciar el papel del ahora denominado Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA), y con el objetivo de apostar por esta herramienta a nivel autonómico, se firma este Acuerdo, que permitirá una mayor polivalencia a los medios de solución de discrepancias y una más rápida
y eficaz solución de las controversias, aprovechando cuando sea oportuno y necesario las
herramientas tecnológicas y extendiéndose, en la medida de lo posible, a la mediación en
conflictos individuales, dada la necesidad de encontrar soluciones rápidas a las demandas
de los procesos de adaptación de las empresas en esta compleja situación socio-económica.
Los cambios en este Acuerdo, en la línea del mencionado VI ASAC nacional, van dirigidos a dar un mayor protagonismo al citado Instituto y un nuevo y reforzado impulso a
los sistemas de solución de conflictos a nivel autonómico. Con este Acuerdo se podrá,
igualmente, dar cumplimiento a las previsiones legales.
Tras haber realizado un diagnóstico compartido de la situación actual, las partes entendemos que este Acuerdo acomete un impulso reformador a la altura de los retos que se plantean en la conflictividad laboral.
Por ello, nos comprometemos a mejorar los mecanismos de participación de las empresas y de las personas trabajadoras de ellas dependientes en la resolución de los conflictos inherentes a las relaciones colectivas e individuales de trabajo, dando satisfacción de
manera equilibrada a los planteamientos de unos y otros, posibilitando la conciliación de
los intereses de ambas partes ante una realidad extremadamente cambiante y que requiere
de mecanismos ágiles y de respuestas inmediatas ante las incertidumbres y demandas del
mercado de trabajo.
Nuestro objetivo es también extrapolar a diferentes ámbitos la eficacia percibida de las
medidas incorporadas en la mejora de los derechos de las personas trabajadoras, de una parte, y de la competitividad y productividad de las empresas, de otra.
Este Acuerdo propone estudiar una serie de reformas del Reglamento de funcionamiento del Instituto para dotar de más eficacia y agilidad a los procedimientos de mediación y arbitraje, a la par que se acomode el texto a la normativa vigente.
Con base en todo ello, las partes signatarias del presente texto, CEIM, CC. OO. Madrid
y UGT Madrid, reconociéndose legitimación suficiente para la firma del mismo, de conformidad con el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan:
CLÁUSULAS

Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo del Sistema autónomo de prevención y solución de los conflictos laborales surgidos entre empresas y personas trabajadoras, o sus respectivas organizaciones representativas, así como el impulso
de la negociación colectiva con pleno respeto de la autonomía de las partes y la realización
de cuantas acciones se estimen oportunas para mejorar la calidad y el conocimiento de los
sistemas de solución autónoma de conflictos.

BOCM-20230202-42

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