D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230201-33)
Convenio – Convenio de 18 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, Asociación Arba, para el desarrollo de actividades de tiempo libre en el ámbito de la defensa de la naturaleza y del medio ambiente en el entorno del Centro de Acogida Casa de Campo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 203
riéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del
Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la
plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras
funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimoprimera
Vigencia, prórroga y modificación
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025 y
la misma en ningún caso podrá superar los cuatro años, de conformidad con lo previsto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento, antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid. Las partes también podrán modificar y desarrollar el Convenio de
mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio de Colaboración.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
f) Además de lo anterior, en cualquier momento la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social podrá rescindir el Convenio por causa de interés público, previo
aviso con tres meses de antelación.
La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Una vez terminada la colaboración que contempla este Convenio, los datos de los menores con medida de protección, deberán ser destruidos o devueltos al igual que cualquier
soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento,
siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las
BOCM-20230201-33
Decimosegunda
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 203
riéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del
Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la
plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras
funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimoprimera
Vigencia, prórroga y modificación
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025 y
la misma en ningún caso podrá superar los cuatro años, de conformidad con lo previsto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento, antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid. Las partes también podrán modificar y desarrollar el Convenio de
mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio de Colaboración.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
f) Además de lo anterior, en cualquier momento la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social podrá rescindir el Convenio por causa de interés público, previo
aviso con tres meses de antelación.
La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
Una vez terminada la colaboración que contempla este Convenio, los datos de los menores con medida de protección, deberán ser destruidos o devueltos al igual que cualquier
soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento,
siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las
BOCM-20230201-33
Decimosegunda
Causas de resolución