D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230201-33)
Convenio – Convenio de 18 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, Asociación Arba, para el desarrollo de actividades de tiempo libre en el ámbito de la defensa de la naturaleza y del medio ambiente en el entorno del Centro de Acogida Casa de Campo
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BOCM
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 27
— Por lo que respecta a la Asociación ARBA, la Entidad no está obligada a llevar un
Registro de Actividades de Tratamiento, en virtud de lo establecido en el artículo
30.5 del Reglamento general de Protección de Datos.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En concreto, en relación con los menores con medida de protección y sus datos personales, la Asociación ARBA se compromete a:
a) Respetar en todo momento la intimidad de los menores con medida de protección.
b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores
con medida de protección sin autorización de la Comisión de Tutela del Menor.
c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.
d) No divulgar ni ceder datos personales de los menores con medida de protección a
terceros y cumplir con lo previsto en la LOPDPGDD, en lo que no se oponga al
RGPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Cada uno de los trabajadores o voluntarios firmará al inicio de su actividad un
compromiso por el que se comprometen a proteger la intimidad y confidencialidad de los datos personales de los menores con medida de protección, en los términos expresados en la citada Ley.
Décima
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por dos miembros designados a tal efecto por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y un representante de la
Asociación ARBA.
Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá
la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como Presidente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez por semestre, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Se reunirá, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, corresponderá al Secretario de la Comisión
la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en
particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confi-
BOCM-20230201-33
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 27
— Por lo que respecta a la Asociación ARBA, la Entidad no está obligada a llevar un
Registro de Actividades de Tratamiento, en virtud de lo establecido en el artículo
30.5 del Reglamento general de Protección de Datos.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En concreto, en relación con los menores con medida de protección y sus datos personales, la Asociación ARBA se compromete a:
a) Respetar en todo momento la intimidad de los menores con medida de protección.
b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores
con medida de protección sin autorización de la Comisión de Tutela del Menor.
c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.
d) No divulgar ni ceder datos personales de los menores con medida de protección a
terceros y cumplir con lo previsto en la LOPDPGDD, en lo que no se oponga al
RGPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Cada uno de los trabajadores o voluntarios firmará al inicio de su actividad un
compromiso por el que se comprometen a proteger la intimidad y confidencialidad de los datos personales de los menores con medida de protección, en los términos expresados en la citada Ley.
Décima
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por dos miembros designados a tal efecto por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y un representante de la
Asociación ARBA.
Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de
la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá
la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como Presidente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez por semestre, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Se reunirá, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, corresponderá al Secretario de la Comisión
la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en
particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confi-
BOCM-20230201-33
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID