D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230201-33)
Convenio –  Convenio de 18 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono, Asociación Arba, para el desarrollo de actividades de tiempo libre en el ámbito de la defensa de la naturaleza y del medio ambiente en el entorno del Centro de Acogida Casa de Campo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 27

13. Plantar árboles y efectuar mejoras en zonas del entorno del Centro donde más lo
necesiten.
14. Crear viveros para la producción de plantones con la finalidad de emplearlos en
las repoblaciones.
15. Poner carteles identificativos a los pies de cada especie para informar a los usuarios del Centro Casa de Campo.
Todas estas actividades serán susceptibles de ser revisadas o modificadas en cualquier
momento por Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y de mutuo acuerdo por ambas partes, para que sea posible su realización.
16. Entregar a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
cualquier publicación o material de difusión que edite la Asociación ARBA, en solitario o
en colaboración (revisada previamente).
17. Realizar un buen uso de los espacios ocupados por las actividades, siguiendo en
todo momento las indicaciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad, no rompiendo en ningún caso la estética del lugar, y respetando la dinámica
propia de la instalación.
18. Participar en todas las reuniones de programación y evaluación de actividades
convocadas por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en las
que participe la asociación.
Cuarta
Protección del menor
La Asociación ARBA deberá solicitar a los trabajadores y voluntarios que, en ejecución del presente acuerdo de colaboración, vayan a ejercer las actividades que impliquen
contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo establecido en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, como requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
Cada trabajador o voluntario estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación ARBA que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la
Asociación ARBA se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación ARBA tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este acuerdo de colaboración realice actividades que impliquen contacto
habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación ARBA, por sí o a través del
interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Asociación ARBA adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del acuerdo de colaboración tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Quinta
El personal dependiente de la Asociación que desarrolle su actividad en el entorno del
Centro no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid por lo que en
ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de
cualquier tipo entre el personal de la Asociación y la Comunidad de Madrid.
Será de la exclusiva responsabilidad de la Asociación el cumplimiento de todas las
normas y disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como en materia de seguridad, y prevención de riesgos laborales respecto del personal que preste su
servicio en el inmueble y sus instalaciones, corriendo a su cargo, los gastos, cuotas y demás
devengos que se originen como consecuencia del trabajo que realice el personal a su servicio, así como de sus subcontratistas, comprometiéndose por ello a asegurar y cumplir todas

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Personal de la asociación