C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230130-23)
Regulación Educación Primaria – Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 84
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
tan enseñanzas en inglés, el área de “Lengua Extranjera: Inglés” tendrá, también, carácter
instrumental y recibirá, asimismo, especial consideración.
5. Sin perjuicio de su tratamiento en alguna de las áreas, la comprensión lectora, la
expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de
la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas ellas.
6. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, los centros dedicarán un
tiempo diario a la misma en los términos que recoja su proyecto educativo.
7. En esta etapa se pondrá especial énfasis en los principios de equidad e inclusión
educativa, y se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se
precisen para atender a las diferencias individuales del alumnado.
8. Los métodos pedagógicos que los centros acuerden, asentados en el principio de
autonomía, favorecerán modelos de intervención educativa dirigidos a la consecución de
aprendizajes significativos que promuevan la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.
A su vez, fomentarán la paulatina adquisición de hábitos de trabajo adecuados a su edad y
momento evolutivo.
9. Con el fin de respetar la responsabilidad de los padres o tutores legales en la educación de sus hijos o tutelados, los centros docentes establecerán mecanismos para favorecer su colaboración y participación. Entre ellos, promoverán compromisos educativos con
las familias o tutores legales para facilitar el progreso académico del alumnado.
Artículo 4
Escolarización e incorporación del alumnado a la etapa
1. Con carácter general, la etapa de Educación Primaria se cursará entre los seis y los
doce años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla los seis años.
2. La incorporación del alumnado a los diferentes cursos de la etapa se hará efectiva
con la matriculación en un centro autorizado para impartir las enseñanzas de Educación Primaria. Esta incorporación atenderá, como criterio general, a la edad cronológica.
3. Considerados los años cumplidos en el año natural en el que se inicia la escolarización en Educación Primaria, se establece la siguiente correspondencia entre la edad cronológica del alumnado y los ciclos y cursos escolares de la etapa:
EDAD
CURSOS ESCOLARES
6 AÑOS
7 AÑOS
1º curso de 1º ciclo de EP: 1º de EP
2º curso de 1º ciclo de EP: 2º de EP
8 AÑOS
9 AÑOS
1º curso de 2º ciclo de EP: 3º de EP
2º curso de 2º ciclo de EP: 4º de EP
10 AÑOS
11 AÑOS
1º curso de 3º ciclo de EP: 5º de EP
2º curso de 3º ciclo de EP: 6º de EP
Artículo 5
1. La acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el desarrollo personal, la
integración y la participación en la vida del centro.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado por el director del centro, preferentemente entre el profesorado que imparta más horas de docencia en el mismo.
El tutor asignado al primer curso de cada uno de los ciclos continuará con el mismo grupo
de alumnos hasta la finalización del ciclo, si bien el director del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad.
3. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del profesorado que atiende
al grupo de alumnos y mantendrá una relación periódica con los padres o tutores legales.
4. Corresponde al profesor tutor informar regularmente a las familias o tutores legales sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como trasladar al resto del profesorado las informaciones que aquellos le proporcionen con relación al proceso educativo.
5. El resto del profesorado que imparte clase al alumno podrá mantener reuniones
con las familias o tutores legales o participar en reuniones conjuntas, convocadas por el tutor, al objeto de valorar y realizar las aclaraciones precisas que, al respecto del proceso de
enseñanza y aprendizaje de un área en concreto, sean necesarias.
BOCM-20230130-23
Acción tutorial y orientación
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tan enseñanzas en inglés, el área de “Lengua Extranjera: Inglés” tendrá, también, carácter
instrumental y recibirá, asimismo, especial consideración.
5. Sin perjuicio de su tratamiento en alguna de las áreas, la comprensión lectora, la
expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de
la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas ellas.
6. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, los centros dedicarán un
tiempo diario a la misma en los términos que recoja su proyecto educativo.
7. En esta etapa se pondrá especial énfasis en los principios de equidad e inclusión
educativa, y se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se
precisen para atender a las diferencias individuales del alumnado.
8. Los métodos pedagógicos que los centros acuerden, asentados en el principio de
autonomía, favorecerán modelos de intervención educativa dirigidos a la consecución de
aprendizajes significativos que promuevan la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.
A su vez, fomentarán la paulatina adquisición de hábitos de trabajo adecuados a su edad y
momento evolutivo.
9. Con el fin de respetar la responsabilidad de los padres o tutores legales en la educación de sus hijos o tutelados, los centros docentes establecerán mecanismos para favorecer su colaboración y participación. Entre ellos, promoverán compromisos educativos con
las familias o tutores legales para facilitar el progreso académico del alumnado.
Artículo 4
Escolarización e incorporación del alumnado a la etapa
1. Con carácter general, la etapa de Educación Primaria se cursará entre los seis y los
doce años de edad. El alumnado se incorporará al primer curso de la etapa en el año natural en el que cumpla los seis años.
2. La incorporación del alumnado a los diferentes cursos de la etapa se hará efectiva
con la matriculación en un centro autorizado para impartir las enseñanzas de Educación Primaria. Esta incorporación atenderá, como criterio general, a la edad cronológica.
3. Considerados los años cumplidos en el año natural en el que se inicia la escolarización en Educación Primaria, se establece la siguiente correspondencia entre la edad cronológica del alumnado y los ciclos y cursos escolares de la etapa:
EDAD
CURSOS ESCOLARES
6 AÑOS
7 AÑOS
1º curso de 1º ciclo de EP: 1º de EP
2º curso de 1º ciclo de EP: 2º de EP
8 AÑOS
9 AÑOS
1º curso de 2º ciclo de EP: 3º de EP
2º curso de 2º ciclo de EP: 4º de EP
10 AÑOS
11 AÑOS
1º curso de 3º ciclo de EP: 5º de EP
2º curso de 3º ciclo de EP: 6º de EP
Artículo 5
1. La acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el desarrollo personal, la
integración y la participación en la vida del centro.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado por el director del centro, preferentemente entre el profesorado que imparta más horas de docencia en el mismo.
El tutor asignado al primer curso de cada uno de los ciclos continuará con el mismo grupo
de alumnos hasta la finalización del ciclo, si bien el director del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad.
3. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del profesorado que atiende
al grupo de alumnos y mantendrá una relación periódica con los padres o tutores legales.
4. Corresponde al profesor tutor informar regularmente a las familias o tutores legales sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como trasladar al resto del profesorado las informaciones que aquellos le proporcionen con relación al proceso educativo.
5. El resto del profesorado que imparte clase al alumno podrá mantener reuniones
con las familias o tutores legales o participar en reuniones conjuntas, convocadas por el tutor, al objeto de valorar y realizar las aclaraciones precisas que, al respecto del proceso de
enseñanza y aprendizaje de un área en concreto, sean necesarias.
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