C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230130-23)
Regulación Educación Primaria – Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la Educación Primaria
como una etapa educativa que comprende seis cursos académicos que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. En su artículo 18.1 establece que esta etapa comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y dispone una organización en áreas de
carácter global e integrador, orientadas al desarrollo de las capacidades del alumnado.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, determina los aspectos básicos del currículo e incluye otras disposiciones esenciales referidas a la ordenación de la etapa, tales como
principios generales y pedagógicos de carácter básico, horario escolar que corresponde a las
enseñanzas mínimas de las diferentes áreas, cuestiones sobre tutoría y orientación, carácter
de la evaluación, criterios a considerar en la promoción del alumnado y atención a las diferencias individuales, entre otras.
En desarrollo del real decreto anteriormente mencionado, la Comunidad de Madrid
aprobó el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria. En él se disponen, además del currículo, aspectos de organización, de atención a las
diferencias individuales, evaluación y autonomía pedagógica de los centros, y se habilita al
titular de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el mencionado decreto.
En virtud de lo establecido en la normativa anteriormente citada, corresponde fijar las
condiciones de incorporación del alumnado a la etapa, definir las programaciones didácticas de los ciclos y sus elementos como instrumentos indispensables de planificación del
proceso de enseñanza, concretar la distribución del horario lectivo, determinar las medidas
educativas ordinarias y específicas más adecuadas para atender a las diferencias individuales del alumnado, en especial al que presenta necesidad específica de apoyo educativo, regular las características y procedimientos de la evaluación y los documentos a ella asociados y disponer la autonomía pedagógica de los centros en la organización de las enseñanzas
de Educación Primaria.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general, puesto que desarrolla y concreta la reglamentación vigente sobre la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Primaria. Así mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente aspectos relacionados con el desarrollo reglamentario de la ordenación y
el currículo de la etapa de Educación Primaria y porque, además, no impone obligaciones
a los destinatarios, adecuándose a la norma de rango superior. Igualmente, se garantiza el
principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido de la normativa básica y contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria en desarrollo del Decreto 61/2022, de 13 de julio. Por último, no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
También cumple esta norma con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 9 del Decreto 52/2021 de 24 de marzo, mediante la realización del
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 130/2023, de 23 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la Educación Primaria
como una etapa educativa que comprende seis cursos académicos que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. En su artículo 18.1 establece que esta etapa comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y dispone una organización en áreas de
carácter global e integrador, orientadas al desarrollo de las capacidades del alumnado.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, determina los aspectos básicos del currículo e incluye otras disposiciones esenciales referidas a la ordenación de la etapa, tales como
principios generales y pedagógicos de carácter básico, horario escolar que corresponde a las
enseñanzas mínimas de las diferentes áreas, cuestiones sobre tutoría y orientación, carácter
de la evaluación, criterios a considerar en la promoción del alumnado y atención a las diferencias individuales, entre otras.
En desarrollo del real decreto anteriormente mencionado, la Comunidad de Madrid
aprobó el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria. En él se disponen, además del currículo, aspectos de organización, de atención a las
diferencias individuales, evaluación y autonomía pedagógica de los centros, y se habilita al
titular de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el mencionado decreto.
En virtud de lo establecido en la normativa anteriormente citada, corresponde fijar las
condiciones de incorporación del alumnado a la etapa, definir las programaciones didácticas de los ciclos y sus elementos como instrumentos indispensables de planificación del
proceso de enseñanza, concretar la distribución del horario lectivo, determinar las medidas
educativas ordinarias y específicas más adecuadas para atender a las diferencias individuales del alumnado, en especial al que presenta necesidad específica de apoyo educativo, regular las características y procedimientos de la evaluación y los documentos a ella asociados y disponer la autonomía pedagógica de los centros en la organización de las enseñanzas
de Educación Primaria.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general, puesto que desarrolla y concreta la reglamentación vigente sobre la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Primaria. Así mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente aspectos relacionados con el desarrollo reglamentario de la ordenación y
el currículo de la etapa de Educación Primaria y porque, además, no impone obligaciones
a los destinatarios, adecuándose a la norma de rango superior. Igualmente, se garantiza el
principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido de la normativa básica y contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria en desarrollo del Decreto 61/2022, de 13 de julio. Por último, no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
También cumple esta norma con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y en el artículo 9 del Decreto 52/2021 de 24 de marzo, mediante la realización del
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