D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230130-28)
Convenio – Convenio de 12 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Asociación Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo” para desarrollar el proyecto educativo “Espacio Matemático de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
Pág. 153
La Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”, como
entidad organizadora de las visitas que se produzcan al “Espacio Matemático de Madrid”,
se constituye como única responsable del tratamiento de datos personales que la propia Sociedad Madrileña recabe para la organización y desarrollo de las citadas visitas, conforme
con lo establecido en la presente cláusula y en el anexo I de este convenio.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción
La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las demás normas de derecho público y privado que le sean aplicables.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena
Plazos de vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años desde el momento de su firma.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décima
Régimen de modificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa,
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoprimera
De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
En cualquier caso, será causa de resolución del convenio la imposibilidad, por cualquiera de las partes, del cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo necesidades de escolarización en la zona, puesta en marcha de nuevos proyectos y/o programas educativos o
la necesidad de contar con las instalaciones que alberguen el “Espacio Matemático de
Madrid” para el uso del propio Centro. En todo caso, deberá justificarse y acreditarse en la
Comisión de seguimiento los motivos que conlleven a esta situación.
BOCM-20230130-28
Extinción y resolución
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
Pág. 153
La Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”, como
entidad organizadora de las visitas que se produzcan al “Espacio Matemático de Madrid”,
se constituye como única responsable del tratamiento de datos personales que la propia Sociedad Madrileña recabe para la organización y desarrollo de las citadas visitas, conforme
con lo establecido en la presente cláusula y en el anexo I de este convenio.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción
La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las demás normas de derecho público y privado que le sean aplicables.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena
Plazos de vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años desde el momento de su firma.
No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos del artículo 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décima
Régimen de modificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa,
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimoprimera
De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
En cualquier caso, será causa de resolución del convenio la imposibilidad, por cualquiera de las partes, del cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo necesidades de escolarización en la zona, puesta en marcha de nuevos proyectos y/o programas educativos o
la necesidad de contar con las instalaciones que alberguen el “Espacio Matemático de
Madrid” para el uso del propio Centro. En todo caso, deberá justificarse y acreditarse en la
Comisión de seguimiento los motivos que conlleven a esta situación.
BOCM-20230130-28
Extinción y resolución