D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230130-28)
Convenio – Convenio de 12 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Asociación Sociedad Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo” para desarrollar el proyecto educativo “Espacio Matemático de Madrid”
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
— Relación nominal del personal designado por la Sociedad Madrileña de Profesores
de Matemáticas “Emma Castelnuovo” y las funciones que asumirán en relación a
las acciones recogidas en el Programa Anual. Se hará constar de forma expresa
que dicho personal cumple con los requisitos relativos a la protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Quinta
Memoria anual
Antes de la finalización de cada curso académico, la Sociedad Madrileña de Profesores “Emma Castelnuovo” remitirá una Memoria Anual al Consejo Escolar del Centro en la
que se recoja una evaluación del programa. Esta memoria incluirá, al menos, los siguientes
elementos:
— Valoración pormenorizada del funcionamiento del programa.
— Valoración del procedimiento de atención al visitante.
— Valoración de los materiales didácticos empleados.
— Incidencias acaecidas.
— Centros educativos visitantes número de visitantes y edades.
— Propuestas de mejora.
Sexta
Comisión de seguimiento
La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión técnica integrada por el Director del Área Territorial MadridSur o persona en quien delegue, el director del Centro y dos representantes de la Sociedad
Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”. Corresponderá la presidencia de la misma al Director del Área Territorial y su funcionamiento se regirá según lo
establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación
para órganos colegiados.
Esta comisión técnica se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f),
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo cuarto, apartado 3.h del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
BOCM-20230130-28
Protección de datos
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 25
— Relación nominal del personal designado por la Sociedad Madrileña de Profesores
de Matemáticas “Emma Castelnuovo” y las funciones que asumirán en relación a
las acciones recogidas en el Programa Anual. Se hará constar de forma expresa
que dicho personal cumple con los requisitos relativos a la protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Quinta
Memoria anual
Antes de la finalización de cada curso académico, la Sociedad Madrileña de Profesores “Emma Castelnuovo” remitirá una Memoria Anual al Consejo Escolar del Centro en la
que se recoja una evaluación del programa. Esta memoria incluirá, al menos, los siguientes
elementos:
— Valoración pormenorizada del funcionamiento del programa.
— Valoración del procedimiento de atención al visitante.
— Valoración de los materiales didácticos empleados.
— Incidencias acaecidas.
— Centros educativos visitantes número de visitantes y edades.
— Propuestas de mejora.
Sexta
Comisión de seguimiento
La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión técnica integrada por el Director del Área Territorial MadridSur o persona en quien delegue, el director del Centro y dos representantes de la Sociedad
Madrileña de Profesores de Matemáticas “Emma Castelnuovo”. Corresponderá la presidencia de la misma al Director del Área Territorial y su funcionamiento se regirá según lo
establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación
para órganos colegiados.
Esta comisión técnica se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f),
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo cuarto, apartado 3.h del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
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Protección de datos