C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230130-22)
Bases premios Educación Secundaria Obligatoria – Orden 127/2023, de 20 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 25
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
Pág. 81
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la Orden modificada, simplificando la forma y reduciendo el plazo de abono del premio al alumnado beneficiario.
También se satisface el principio de transparencia, puesto que se ofrece adecuada información de las razones y motivos que originan la modificación de las bases reguladoras.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; y de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Asimismo, han
emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las
subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por
el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONE
Artículo único
Modificación de la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases
reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria,
derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa
Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Número máximo y naturaleza de los premios.
1. Podrán convocarse un número máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.
2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria
dará lugar a una dotación económica de 2.000 euros”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de enero de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230130-22
(03/1.151/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 25
LUNES 30 DE ENERO DE 2023
Pág. 81
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la Orden modificada, simplificando la forma y reduciendo el plazo de abono del premio al alumnado beneficiario.
También se satisface el principio de transparencia, puesto que se ofrece adecuada información de las razones y motivos que originan la modificación de las bases reguladoras.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; y de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano. Asimismo, han
emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las
subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las competencias atribuidas por
el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONE
Artículo único
Modificación de la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases
reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria,
derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa
Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Número máximo y naturaleza de los premios.
1. Podrán convocarse un número máximo de 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.
2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria
dará lugar a una dotación económica de 2.000 euros”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de enero de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230130-22
(03/1.151/23)
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ISSN 1989-4791