C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230130-22)
Bases premios Educación Secundaria Obligatoria –  Orden 127/2023, de 20 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 25

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 127/2023, de 20 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para
la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de
Educación Secundaria Obligatoria, derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

La Comunidad de Madrid viene reconociendo el esfuerzo y el mérito del alumnado
que se distingue en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria,
en la convicción de que ello constituye un estímulo que fomenta la cultura del esfuerzo y
un aliciente para proseguir los estudios tras la educación obligatoria.
En este sentido se aprobó mediante la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. Dicha Orden ha sido
objeto de modificaciones posteriores por la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, y la Orden 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería
de Educación, Juventud, Ciencia y Portavocía.
En el apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden 784/2017, de 15 de marzo, se indica
que la obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará lugar tanto a una dotación económica, como a un viaje cultural.
Debido a la pandemia provocada por el COVID-19, las medidas adoptadas para frenar
o mitigar los efectos de la misma provocaron la cancelación del viaje cultural que las personas premiadas en las convocatorias de los cursos escolares 2018-2019 y 2019-2020, habían de disfrutar en los cursos 2019-2020 y 2020-2021, respectivamente.
Con el propósito de que no existiera agravio comparativo respecto a convocatorias anteriores, y de evitar que tal situación se volviese a producir en casos futuros, se aprobaron
la Orden 1328/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud y la Orden 3724/2021, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud, Ciencia y
Portavocía, disponiéndose que, en caso de que circunstancias sobrevenidas impidieran la
realización del viaje cultural, la cantidad correspondiente al mismo se revertiría al beneficiario en la dotación económica del premio, con carácter retroactivo para los beneficiarios
de las convocatorias afectadas.
Nuevamente, el alumnado premiado en la convocatoria del curso escolar 2020-2021
no ha podido realizar el viaje cultural durante el curso 2021-2022, en esta ocasión debido a
huelgas convocadas en el sector aéreo en las fechas previstas para el viaje, y no existir posibilidad de modificación de fechas.
Ante la incertidumbre de que puedan surgir de nuevo incidencias de diferente índole
que impidan finalmente la realización del viaje, la presente norma tiene por fin modificar
la naturaleza del premio establecida en las bases reguladoras citadas, manteniendo la dotación económica establecida y sustituyendo el viaje cultural por su cuantía económica equivalente.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir cambios en las actuales bases que rigen la convocatoria de los
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
Se cumple también el principio de eficacia, dado que, al tratarse de la modificación de
un aspecto puntual, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial,
en lugar de dictar una nueva disposición que derogue íntegramente la anterior.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo un precepto, por lo que responde al principio de proporcionalidad.

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