D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230128-7)
Convenio – Convenio de 11 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa en San Sebastián de los Reyes
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
Quinta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de
funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
— Por la Comunidad de Madrid: El titular de la Subdirección General de Programas
Deportivos o persona en quien delegue.
— Por el Ayuntamiento: El titular de la Jefatura de Servicio de Deportes o persona en
quien delegue.
— Por la Federación: El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Por la Club: El Presidente del Club o persona en quien delegue.
Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Deportes, designado por el titular de esta. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, cuando sea necesario para el mejor desarrollo de las correspondientes actividades previstas en el presente convenio. No obstante,
la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores.
2. Funciones:
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por
alguna de las partes.
— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes.
— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, atendiendo al valor económico de las obligaciones dejadas de
cumplir.
— Imposibilidad sobrevenida.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, de
conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20230128-7
Causas de extinción
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 24
Quinta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye la Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de
funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
— Por la Comunidad de Madrid: El titular de la Subdirección General de Programas
Deportivos o persona en quien delegue.
— Por el Ayuntamiento: El titular de la Jefatura de Servicio de Deportes o persona en
quien delegue.
— Por la Federación: El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Por la Club: El Presidente del Club o persona en quien delegue.
Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Deportes, designado por el titular de esta. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, cuando sea necesario para el mejor desarrollo de las correspondientes actividades previstas en el presente convenio. No obstante,
la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores.
2. Funciones:
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
— La finalización de la vigencia del convenio o la denuncia expresa del mismo por
alguna de las partes.
— Mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por las partes.
— Incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Se
entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus
obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la actividad
prevista. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo
persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se
considerará resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, atendiendo al valor económico de las obligaciones dejadas de
cumplir.
— Imposibilidad sobrevenida.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa legalmente prevista.
El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, de
conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20230128-7
Causas de extinción