D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230128-7)
Convenio – Convenio de 11 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa en San Sebastián de los Reyes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 97
8. La Federación se responsabilizará de que las personas seleccionadas para la ejecución de este convenio y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación
de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
9. Velar porque los deportistas del Programa de Tecnificación de Tenis de Mesa hagan uso de los espacios de la instalación atendiendo a las normas generales de utilización
de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable a las instalaciones deportivas de carácter municipal, autonómico y estatal.
10. Coordinar con la Dirección del complejo deportivo el uso de la sala de musculación, piscina cubierta, otras salas, pistas exteriores y botiquín, acordando horarios en atención a su disponibilidad.
b) Por el Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición de la Federación el espacio de
la instalación asociado al Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de
Mesa, en perfecto estado de uso, corriendo de su parte todos los gastos inherentes a su utilización, incluidos los de reparación y mantenimiento ordinario.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de los espacios cedidos y su utilización para la finalidad indicada en la cláusula primera, a fin de garantizar el
cumplimento de lo establecido en el presente convenio.
El Ayuntamiento podrá ser beneficiario, como titular de las instalaciones, de subvenciones que fueran convocadas por el Consejo Superior de Deportes, para inversión en instalaciones de Centros de Tecnificación.
c) Por el Club
El Club se compromete a colaborar con la Federación en el aspecto deportivo, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma, así como las indicaciones que reciba del Ayuntamiento respecto a la utilización de los espacios asociados al Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa.
d) Por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a colaborar económicamente con la Federación como contribución a las actividades de tecnificación desarrolladas
en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, a través de la correspondiente subvención anual nominativa que, en su caso, se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año.
Tercera
Funciones de coordinación y tutela
La Comunidad de Madrid ejercerá, en todo momento, las funciones de coordinación y
tutela que determina el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 11
del Decreto 159/1996, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma,
siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de las personas
firmantes, a lo largo de su vigencia, en atención a las necesidades reales u otras variaciones
respecto a las previstas inicialmente, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos competentes.
BOCM-20230128-7
Vigencia y modificación
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE ENERO DE 2023
Pág. 97
8. La Federación se responsabilizará de que las personas seleccionadas para la ejecución de este convenio y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes del comienzo de la actividad, mediante la aportación
de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
9. Velar porque los deportistas del Programa de Tecnificación de Tenis de Mesa hagan uso de los espacios de la instalación atendiendo a las normas generales de utilización
de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable a las instalaciones deportivas de carácter municipal, autonómico y estatal.
10. Coordinar con la Dirección del complejo deportivo el uso de la sala de musculación, piscina cubierta, otras salas, pistas exteriores y botiquín, acordando horarios en atención a su disponibilidad.
b) Por el Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición de la Federación el espacio de
la instalación asociado al Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de
Mesa, en perfecto estado de uso, corriendo de su parte todos los gastos inherentes a su utilización, incluidos los de reparación y mantenimiento ordinario.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de los espacios cedidos y su utilización para la finalidad indicada en la cláusula primera, a fin de garantizar el
cumplimento de lo establecido en el presente convenio.
El Ayuntamiento podrá ser beneficiario, como titular de las instalaciones, de subvenciones que fueran convocadas por el Consejo Superior de Deportes, para inversión en instalaciones de Centros de Tecnificación.
c) Por el Club
El Club se compromete a colaborar con la Federación en el aspecto deportivo, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma, así como las indicaciones que reciba del Ayuntamiento respecto a la utilización de los espacios asociados al Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa.
d) Por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a colaborar económicamente con la Federación como contribución a las actividades de tecnificación desarrolladas
en el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa, a través de la correspondiente subvención anual nominativa que, en su caso, se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año.
Tercera
Funciones de coordinación y tutela
La Comunidad de Madrid ejercerá, en todo momento, las funciones de coordinación y
tutela que determina el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 11
del Decreto 159/1996, de 14 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma,
siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de las personas
firmantes, a lo largo de su vigencia, en atención a las necesidades reales u otras variaciones
respecto a las previstas inicialmente, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos competentes.
BOCM-20230128-7
Vigencia y modificación