C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 23

complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica y complemento
de turno rotativo 112.
4. En el Anexo IV figuran, asimismo, los importes anuales de la paga adicional que
corresponde percibir al personal laboral de niveles retributivos 1 al 10 y de puestos de carrera. Por lo que respecta al importe de la paga adicional correspondiente al personal laboral de nivel retributivo 11, se utilizará como referencia salarial el nivel de la tabla salarial
cuyo importe sea más próximo por defecto al salario asignado individualmente al trabajador con categoría declarada a extinguir en el nivel 11.
5. En el apartado 6 del Anexo IV figuran los importes a percibir en concepto de antigüedad.
6. En el Anexo IV aparecen, igualmente, reflejadas las cuantías del complemento de
jornada nocturna, de turno variable, por funciones asistenciales y de puesto de educador
para cada categoría profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
7. Las cuantías mensuales de los complementos de jornada específica, de puesto docente y de jefatura estatutaria y coordinador COVID-19 que, si procede, se abonarán en los
casos, cuantías y condiciones previstas, para cada colectivo beneficiario, en el título X del
Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
El personal laboral fijo discontinuo percibirá las retribuciones mensuales, así como la
parte proporcional de la paga extraordinaria y la paga adicional que les corresponda.
El personal laboral docente percibirá, durante el año 2023, el complemento previsto en
el Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid,
celebrado el 9 de marzo de 2005, en cuantía superior en un 2,5 por 100 a la vigente a 31 de
diciembre de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023.
Artículo 12
Personal transferido
El personal transferido a la Comunidad de Madrid cuyas condiciones retributivas no
hayan sido objeto de homologación, mantendrá, mientras esta no se produzca, el régimen
retributivo y las cuantías específicas que tuviera reconocidos en el momento de la efectiva
transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
Artículo 13
Personal laboral con contrato de Alta Dirección

Artículo 14
Devengo de retribuciones
1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y
periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la
situación y derechos del funcionario en el primer día hábil del mes a que correspondan, con
excepción de los nuevos trienios reconocidos a los funcionarios incluidos en el ámbito de
aplicación del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administra-

BOCM-20230127-14

1. En virtud de lo dispuesto en la artículo 30.5 de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta
la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, con efectos económicos de 1
de enero de 2023, el conjunto de las retribuciones del personal laboral con contrato de Alta
Dirección no comprendido en los artículos 21.10 y 25 de dicha Ley, experimentará un incremento del 2,5 por 100, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la
Administración del Estado y demás Administraciones Públicas. Dichos trienios se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza corresponda.
2. Estas retribuciones se devengarán conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 14 de la presente Orden.
3. No obstante, lo anterior, se exceptúa del incremento retributivo fijado en el punto 1
del presente artículo al personal incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo de 31 de
octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.