C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230127-14)
Instrucciones gestión nóminas –  Orden de 18 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023

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formidad con lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de
Economía y Hacienda.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se ajustarán a lo establecido en
la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Artículo 10
Retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración
de Justicia en la Comunidad de Madrid
1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
percibirá las retribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023 y en la
Ley 31/22, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de Estado para 2023.
Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal experimentarán, con carácter general, un incremento
del 2,5 por 100 respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos económicos de 1 de enero de 2023, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo de 11 de enero de 2023, por el que se establece el incremento retributivo
para el personal del Sector Público de la Comunidad de Madrid para 2023, en el artículo 29
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados
mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales
para 2023 y con arreglo a lo dispuesto en el punto 4 del apartado duodécimo del Acuerdo
de 1 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al
servicio de la Administración de Justicia para el periodo 2017-2020.
En el Anexo VI se recogen los importes que deben percibir en 2023 por los conceptos
complemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeño de puesto de
trabajo, cumplimiento de programas concretos de actuación, y productividad por sustituciones a Cuerpo superior.
Artículo 11

1. Las retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid experimentarán en 2023, y con efectos económicos
de 1 de enero de 2023, un incremento global del 2,5 por 100, respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
2. En el Anexo IV de la presente Orden, se detallan las cuantías para el ejercicio 2023
del salario base de los distintos niveles salariales y de los puestos de carrera.
Asimismo, se recogen las cuantías previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2021,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios para
la distribución del Fondo para la Modernización de los Servicios Públicos y la mejora de
los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos, en redacción dada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 19 de diciembre de 2022, por la
que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios para la distribución del Fondo para la
Modernización de los Servicios Públicos y la mejora de los niveles de calidad y eficacia en
la prestación de los mismos, por la que se hace efectivo el mandato de distribución del fondo previsto en la disposición adicional tercera del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, para el presente ejercicio.
3. Las pagas extraordinarias de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid serán dos al
año. Se devengarán por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31
de diciembre. Serán equivalentes a una mensualidad de salario base, complemento de antigüedad, y, en su caso, complemento de puesto funcional, complemento de nocturnidad,

BOCM-20230127-14

Retribuciones del personal laboral sujeto al Convenio Colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid