D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230127-17)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación San Juan de Dios para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro San Juan de Dios, para la impartición de enseñanzas de formación profesional de Grado Superior
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
2017 por la Comunidad de Madrid y la entidad Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, la
Orden 2725/2017, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos con centros privados a partir del
curso 2017/18, aprobó el sostenimiento con fondos públicos del centro San Juan de Dios
(Anexo IV de la Orden).
Por ello, y conforme lo previsto en el citado Acuerdo Específico, con fecha 5 de octubre de 2018 fue suscrito un convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios para la financiación con
fondos públicos, con efectos del curso 2017/2018, de 2 unidades del ciclo formativo de grado superior Documentación y administración sanitarias, 2 unidades del ciclo de grado superior Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y 2 unidades del ciclo formativo de
grado superior Integración social.
Cuarto
La vigencia del convenio se extendía hasta el término del curso 2020/2021. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid,
la financiación de las enseñanzas se ha mantenido durante el curso 2021/22, y hasta la actualidad.
Por ello, estando conformes ambas partes, y al amparo de lo previsto en la disposición
adicional única del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, se suscribe el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El centro docente privado de Formación Profesional Específica San Juan de Dios, sito
en la calle San Juan de Dios, número 1, de Ciempozuelos, e inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número 28002208, impartirá a partir del curso 2022/23 las siguientes
enseñanzas de formación profesional de grado superior:
— Ciclo formativo de Documentación y administración sanitarias (2 unidades).
— Ciclo formativo de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (2 unidades).
— Ciclo formativo de Integración social (2 unidades).
— Ciclo formativo de Radioterapia y dosimetría (2 unidades).
Estas unidades estarán en todo caso condicionadas a que alcancen la ratio mínima
alumnos/unidad que determine la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades una vez finalizados los procesos anuales de admisión de alumnos.
Con efectos de inicio del curso 2021/2022 y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la Cláusula Primera, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo
correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio
con cargo al programa 323M-Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000-D.G.
de Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48505-Conciertos formación
profesional, de la siguiente forma:
La cuantía íntegra del módulo se hará efectiva mediante libramientos mensuales a favor de la titularidad del centro.
No obstante, el centro podrá percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo
de enseñanza reglada de ciclos formativos de grado superior, la cantidad que a este efecto
se determine en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de cada año.
La financiación obtenida por el centro por ese concepto se detraerá de la cantidad a
abonar directamente por la Administración para la financiación de “otros gastos”.
Tercera
La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán
por éste a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la
certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
BOCM-20230127-17
Segunda
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 23
2017 por la Comunidad de Madrid y la entidad Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, la
Orden 2725/2017, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos con centros privados a partir del
curso 2017/18, aprobó el sostenimiento con fondos públicos del centro San Juan de Dios
(Anexo IV de la Orden).
Por ello, y conforme lo previsto en el citado Acuerdo Específico, con fecha 5 de octubre de 2018 fue suscrito un convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios para la financiación con
fondos públicos, con efectos del curso 2017/2018, de 2 unidades del ciclo formativo de grado superior Documentación y administración sanitarias, 2 unidades del ciclo de grado superior Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y 2 unidades del ciclo formativo de
grado superior Integración social.
Cuarto
La vigencia del convenio se extendía hasta el término del curso 2020/2021. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid,
la financiación de las enseñanzas se ha mantenido durante el curso 2021/22, y hasta la actualidad.
Por ello, estando conformes ambas partes, y al amparo de lo previsto en la disposición
adicional única del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, se suscribe el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El centro docente privado de Formación Profesional Específica San Juan de Dios, sito
en la calle San Juan de Dios, número 1, de Ciempozuelos, e inscrito en el Registro de Centros Docentes con el número 28002208, impartirá a partir del curso 2022/23 las siguientes
enseñanzas de formación profesional de grado superior:
— Ciclo formativo de Documentación y administración sanitarias (2 unidades).
— Ciclo formativo de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (2 unidades).
— Ciclo formativo de Integración social (2 unidades).
— Ciclo formativo de Radioterapia y dosimetría (2 unidades).
Estas unidades estarán en todo caso condicionadas a que alcancen la ratio mínima
alumnos/unidad que determine la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades una vez finalizados los procesos anuales de admisión de alumnos.
Con efectos de inicio del curso 2021/2022 y para garantizar la gratuidad de las enseñanzas referidas en la Cláusula Primera, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades financiará los gastos por unidad en las cantidades establecidas en el módulo
correspondiente de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio
con cargo al programa 323M-Becas y Ayudas, del centro presupuestario 150120000-D.G.
de Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48505-Conciertos formación
profesional, de la siguiente forma:
La cuantía íntegra del módulo se hará efectiva mediante libramientos mensuales a favor de la titularidad del centro.
No obstante, el centro podrá percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo
de enseñanza reglada de ciclos formativos de grado superior, la cantidad que a este efecto
se determine en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de cada año.
La financiación obtenida por el centro por ese concepto se detraerá de la cantidad a
abonar directamente por la Administración para la financiación de “otros gastos”.
Tercera
La totalidad de las cantidades abonadas por la Administración al centro se justificarán
por éste a la finalización de cada curso escolar, mediante la aportación por el titular de la
certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, y conforme al procedimiento que establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
BOCM-20230127-17
Segunda