D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230127-17)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación San Juan de Dios para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro San Juan de Dios, para la impartición de enseñanzas de formación profesional de Grado Superior
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
17
CONVENIO de 27 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación San Juan
de Dios para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro
San Juan de Dios, para la impartición de enseñanzas de formación profesional
de Grado Superior.
CONVENIO de 27 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la fundación San Juan de Dios para el
funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro San Juan de Dios, para la
impartición de enseñanzas de formación profesional de grado superior.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Elías de la Peña Montes de Oca, Director General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por Decreto 71/2022, de 20 de julio, del Consejo
de Gobierno, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para
la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre.
De otra, D. Gerardo Díaz Quirós, en representación de la Fundación San Juan de Dios,
titular del centro privado concertado San Juan de Dios, de Ciempozuelos, con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con la escritura pública n.o 2.219 de 27 de junio de 2018, otorgada por D. José Periel Martín, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, de cese y nombramiento de Patronos y cargos, cese y nombramiento de Director y poder.
EXPONEN
Primero
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución Española de 1978, en
los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación (LODE), y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para
compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
La gratuidad de las enseñanzas de formación profesional está prevista en el citado artículo 1 de la LODE y en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes
públicos no universitarios.
Por otra parte, la Disposición adicional vigesimoctava de la LOE prevé la posibilidad
de que las Administraciones educativas puedan establecer convenios educativos con centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta
educativa de los centros públicos, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.
Tercero
En cumplimiento de la sentencia número 313/2015 de la sección octava de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de
mayo de 2015, y del Acuerdo Específico (Estipulación segunda) firmado el 27 de junio de
BOCM-20230127-17
Segundo
B.O.C.M. Núm. 23
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE ENERO DE 2023
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
17
CONVENIO de 27 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación San Juan
de Dios para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro
San Juan de Dios, para la impartición de enseñanzas de formación profesional
de Grado Superior.
CONVENIO de 27 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la fundación San Juan de Dios para el
funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro San Juan de Dios, para la
impartición de enseñanzas de formación profesional de grado superior.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Elías de la Peña Montes de Oca, Director General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por Decreto 71/2022, de 20 de julio, del Consejo
de Gobierno, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación para
la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería mediante Orden 11634/2012, de 27 de noviembre.
De otra, D. Gerardo Díaz Quirós, en representación de la Fundación San Juan de Dios,
titular del centro privado concertado San Juan de Dios, de Ciempozuelos, con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con la escritura pública n.o 2.219 de 27 de junio de 2018, otorgada por D. José Periel Martín, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, de cese y nombramiento de Patronos y cargos, cese y nombramiento de Director y poder.
EXPONEN
Primero
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución Española de 1978, en
los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación (LODE), y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para
compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
La gratuidad de las enseñanzas de formación profesional está prevista en el citado artículo 1 de la LODE y en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes
públicos no universitarios.
Por otra parte, la Disposición adicional vigesimoctava de la LOE prevé la posibilidad
de que las Administraciones educativas puedan establecer convenios educativos con centros que impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta
educativa de los centros públicos, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.
Tercero
En cumplimiento de la sentencia número 313/2015 de la sección octava de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de
mayo de 2015, y del Acuerdo Específico (Estipulación segunda) firmado el 27 de junio de
BOCM-20230127-17
Segundo