C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230126-23)
Plan estratégico subvenciones – Orden 69/2023, de 13 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
III. Ámbito subjetivo
El Plan estratégico comprende, por lo que a la Subdirección General de Programas e Instalaciones de
Juventud se refiere, cuatro líneas, diferenciadas por la naturaleza de los posibles beneficiarios de las
ayudas.
x
x
Por un lado, las subvenciones dirigidas a los municipios y otras entidades locales de la Comunidad
de Madrid.
Por otro, las que se dirigen a las entidades sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades
para la promoción, formación y/o integración de la juventud.
IV. Objetivos
Con las líneas de subvención lo que se pretende es fomentar que, desde los municipios y desde las
entidades sin ánimo de lucro, atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada uno de ellos, se
desarrollen acciones formativas dirigidas a los jóvenes, para de este modo contribuir a la consecución
de los grandes objetivos que persiguen la animación sociocultural y, de forma más amplia, la educación
no formal, y potenciar el trabajo voluntario en beneficio de la comunidad y la formación de relaciones
personales entre jóvenes de diferentes regiones y naciones, trabajando valores de cooperación,
solidaridad y tolerancia, dirigidos al respeto de uno mismo, del otro y del entorno.
Se pretende, asimismo, apoyar los planes y estrategias de trabajo en materia de juventud de los
municipios, impulsando la coordinación intermunicipal y la difusión de los recursos locales e
igualmente, de este modo, se contribuye a promover el asociacionismo, fomentando la labor de las
asociaciones que trabajan con y para los jóvenes.
V. Plazo de ejecución
Las ayudas referidas, todas con un marcado carácter continuista, serán ejecutadas durante el año 2023.
VI. Financiación
Los gastos se imputarán a la partida 46309, para municipios, y 48099, para entidades sin ánimo de
lucro, del Programa 232A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
El crédito que se prevé destinar para las respectivas convocatorias es el siguiente:
AÑO
SUBVENCIONES A MUNICIPIOS
SUBVENCIONES A ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO
TOTAL
2023
400.000
400.000
800.000
No obstante, ha de tenerse en cuenta que en las bases se prevé la cofinanciación del coste total
de los proyectos que se presenten, de manera que las entidades locales y las entidades sin ánimo
de lucro beneficiarias tendrán que asumir parte de esa financiación, bien de forma directa, con su
propio presupuesto, o bien a través de otras vías de financiación; salvo en el caso de municipios
muy pequeños, de ámbito rural, para los que, de no superarse la cuantía máxima, podría
alcanzarse la financiación total por parte de la Comunidad de Madrid.
—
—
—
—
—
—
—
La celebración del mayor número de acciones formativas en los ámbitos señalados.
Que las acciones formativas sean de la mayor calidad pedagógica posible.
Que las acciones formativas despierten el interés de aquellos a los que van dirigidas y que,
en consecuencia, participe el mayor número posible de jóvenes.
Que las acciones formativas que se dirigen a las personas que trabajan en el ámbito de la
juventud, consigan, efectivamente, la mayor y mejor capacitación de las mismas.
Favorecer, en mayor medida, la participación de la Administración local y la cooperación
interadministrativa, para asegurar a todos los jóvenes de la Región una formación integral,
superando, en caso de haberlos, los condicionantes geográficos y sociodemográficos.
Favorecer el asociacionismo juvenil y, en general, aquel que cuenta entre sus fines la
promoción, integración, formación y desarrollo integral de los jóvenes.
Fomentar el voluntariado y la movilidad de los jóvenes.
VIII. Indicadores de evaluación
En función de la línea de subvención se utilizarán los correspondientes indicadores:
—
—
Número de municipios y asociaciones que presentan proyectos.
Número de agrupaciones constituidas para la solicitud de la subvención y el desarrollo del proyecto.
BOCM-20230126-23
VII. Efectos y resultados perseguidos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
III. Ámbito subjetivo
El Plan estratégico comprende, por lo que a la Subdirección General de Programas e Instalaciones de
Juventud se refiere, cuatro líneas, diferenciadas por la naturaleza de los posibles beneficiarios de las
ayudas.
x
x
Por un lado, las subvenciones dirigidas a los municipios y otras entidades locales de la Comunidad
de Madrid.
Por otro, las que se dirigen a las entidades sin ánimo de lucro, que lleven a cabo actividades
para la promoción, formación y/o integración de la juventud.
IV. Objetivos
Con las líneas de subvención lo que se pretende es fomentar que, desde los municipios y desde las
entidades sin ánimo de lucro, atendiendo a las peculiaridades y necesidades de cada uno de ellos, se
desarrollen acciones formativas dirigidas a los jóvenes, para de este modo contribuir a la consecución
de los grandes objetivos que persiguen la animación sociocultural y, de forma más amplia, la educación
no formal, y potenciar el trabajo voluntario en beneficio de la comunidad y la formación de relaciones
personales entre jóvenes de diferentes regiones y naciones, trabajando valores de cooperación,
solidaridad y tolerancia, dirigidos al respeto de uno mismo, del otro y del entorno.
Se pretende, asimismo, apoyar los planes y estrategias de trabajo en materia de juventud de los
municipios, impulsando la coordinación intermunicipal y la difusión de los recursos locales e
igualmente, de este modo, se contribuye a promover el asociacionismo, fomentando la labor de las
asociaciones que trabajan con y para los jóvenes.
V. Plazo de ejecución
Las ayudas referidas, todas con un marcado carácter continuista, serán ejecutadas durante el año 2023.
VI. Financiación
Los gastos se imputarán a la partida 46309, para municipios, y 48099, para entidades sin ánimo de
lucro, del Programa 232A del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
El crédito que se prevé destinar para las respectivas convocatorias es el siguiente:
AÑO
SUBVENCIONES A MUNICIPIOS
SUBVENCIONES A ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO
TOTAL
2023
400.000
400.000
800.000
No obstante, ha de tenerse en cuenta que en las bases se prevé la cofinanciación del coste total
de los proyectos que se presenten, de manera que las entidades locales y las entidades sin ánimo
de lucro beneficiarias tendrán que asumir parte de esa financiación, bien de forma directa, con su
propio presupuesto, o bien a través de otras vías de financiación; salvo en el caso de municipios
muy pequeños, de ámbito rural, para los que, de no superarse la cuantía máxima, podría
alcanzarse la financiación total por parte de la Comunidad de Madrid.
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La celebración del mayor número de acciones formativas en los ámbitos señalados.
Que las acciones formativas sean de la mayor calidad pedagógica posible.
Que las acciones formativas despierten el interés de aquellos a los que van dirigidas y que,
en consecuencia, participe el mayor número posible de jóvenes.
Que las acciones formativas que se dirigen a las personas que trabajan en el ámbito de la
juventud, consigan, efectivamente, la mayor y mejor capacitación de las mismas.
Favorecer, en mayor medida, la participación de la Administración local y la cooperación
interadministrativa, para asegurar a todos los jóvenes de la Región una formación integral,
superando, en caso de haberlos, los condicionantes geográficos y sociodemográficos.
Favorecer el asociacionismo juvenil y, en general, aquel que cuenta entre sus fines la
promoción, integración, formación y desarrollo integral de los jóvenes.
Fomentar el voluntariado y la movilidad de los jóvenes.
VIII. Indicadores de evaluación
En función de la línea de subvención se utilizarán los correspondientes indicadores:
—
—
Número de municipios y asociaciones que presentan proyectos.
Número de agrupaciones constituidas para la solicitud de la subvención y el desarrollo del proyecto.
BOCM-20230126-23
VII. Efectos y resultados perseguidos