C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230126-23)
Plan estratégico subvenciones – Orden 69/2023, de 13 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Dirección General de Juventud para la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 22
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 129
El Plan estratégico se elabora, desarrollando las actuaciones de cada una de las
Subdirecciones en las que se estructura la Dirección General de Juventud:
A) Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud
I.
Introducción
El objetivo de las políticas de juventud es contribuir a la autonomía de los jóvenes y en este
proceso, la Educación no formal es uno de sus principales instrumentos.
Aunque las definiciones de educación no formal son innumerables, podemos decir que se trata de
un proceso educativo voluntario, pero intencionado, planificado y, a su vez, permanentemente
flexible, que se caracteriza por la diversidad de métodos, ámbitos y contenidos en los que se
aplica; frente a la educación formal, que está delimitada por el sistema educativo, y la educación
informal, que está inseparablemente unida a cualquier experiencia de aprendizaje vivida en
situaciones cotidianas y que, pudiendo ser intencionada, no está planificada.
Los grandes fines de la educación sociocultural no formal son la implicación en el entorno, el
aprendizaje para la transformación y la educación en valores.
En efecto, la educación no formal tiene que facilitar el acceso a redes y recursos sociales, el desarrollo
de itinerarios de integración y dinamización social, y dotar de herramientas para la transformación de las
condiciones de vida de la población y su implicación en la toma de decisiones.
Además, tiene que garantizar procesos de aprendizaje que capaciten en el análisis y transformación del
entorno.
Y debe desarrollar una educación sobre valores de justicia, solidaridad, igualdad, paz, libertad,
corresponsabilidad y tolerancia, a través del desarrollo de las capacidades, personales y grupales.
II. Ámbito competencial
De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de
políticas de promoción integral de la juventud.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el
propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la
Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, para facilitar y mejorar su desarrollo personal,
familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la
Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la
vida adulta en todas sus dimensiones.
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de dicha Ley, dedicado a la formación, el objetivo es
fomentar una formación integral de los jóvenes madrileños, inspirada en los valores y aspectos que
se detallan en su artículo 5, mediante acciones formativas propias o en colaboración con
Corporaciones Locales y entidades privadas, incluyendo el desarrollo de programas educativos,
investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal.
Además, se recoge la importancia y la necesidad de atender a la capacitación de las personas que
trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y
programas.
Por su parte, el artículo 27 de la precitada Ley recoge la cooperación en materia de juventud con
los municipios, previendo la posibilidad de que se presten servicios dirigidos a los jóvenes
mediante su fomento a través de subvenciones.
Tal y como dispone el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
corresponde a su titular ejercer las competencias autonómicas en materia de juventud. Y
concretamente, a través de la Dirección General de Juventud, el fomento de programas de formación
en materia de educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre,
así como la promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social.
BOCM-20230126-23
Asimismo, el artículo 23 de esa Ley prevé que La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la
participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social,
impulsará el asociacionismo, pudiendo valerse para ello, entre otros medios, de la concesión de
subvenciones para formación; subvenciones, que tal y como recoge el apartado 3 de ese mismo
precepto, podrán hacerse efectivas mediante anticipos y abonos a cuenta en los términos y con los
requisitos y garantías que a tales efectos establece la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y demás normativa que sea de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 22
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
Pág. 129
El Plan estratégico se elabora, desarrollando las actuaciones de cada una de las
Subdirecciones en las que se estructura la Dirección General de Juventud:
A) Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud
I.
Introducción
El objetivo de las políticas de juventud es contribuir a la autonomía de los jóvenes y en este
proceso, la Educación no formal es uno de sus principales instrumentos.
Aunque las definiciones de educación no formal son innumerables, podemos decir que se trata de
un proceso educativo voluntario, pero intencionado, planificado y, a su vez, permanentemente
flexible, que se caracteriza por la diversidad de métodos, ámbitos y contenidos en los que se
aplica; frente a la educación formal, que está delimitada por el sistema educativo, y la educación
informal, que está inseparablemente unida a cualquier experiencia de aprendizaje vivida en
situaciones cotidianas y que, pudiendo ser intencionada, no está planificada.
Los grandes fines de la educación sociocultural no formal son la implicación en el entorno, el
aprendizaje para la transformación y la educación en valores.
En efecto, la educación no formal tiene que facilitar el acceso a redes y recursos sociales, el desarrollo
de itinerarios de integración y dinamización social, y dotar de herramientas para la transformación de las
condiciones de vida de la población y su implicación en la toma de decisiones.
Además, tiene que garantizar procesos de aprendizaje que capaciten en el análisis y transformación del
entorno.
Y debe desarrollar una educación sobre valores de justicia, solidaridad, igualdad, paz, libertad,
corresponsabilidad y tolerancia, a través del desarrollo de las capacidades, personales y grupales.
II. Ámbito competencial
De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de
políticas de promoción integral de la juventud.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el
propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la
Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, para facilitar y mejorar su desarrollo personal,
familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la
Constitución española, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la
vida adulta en todas sus dimensiones.
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de dicha Ley, dedicado a la formación, el objetivo es
fomentar una formación integral de los jóvenes madrileños, inspirada en los valores y aspectos que
se detallan en su artículo 5, mediante acciones formativas propias o en colaboración con
Corporaciones Locales y entidades privadas, incluyendo el desarrollo de programas educativos,
investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal.
Además, se recoge la importancia y la necesidad de atender a la capacitación de las personas que
trabajan en el ámbito de la juventud, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y
programas.
Por su parte, el artículo 27 de la precitada Ley recoge la cooperación en materia de juventud con
los municipios, previendo la posibilidad de que se presten servicios dirigidos a los jóvenes
mediante su fomento a través de subvenciones.
Tal y como dispone el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
corresponde a su titular ejercer las competencias autonómicas en materia de juventud. Y
concretamente, a través de la Dirección General de Juventud, el fomento de programas de formación
en materia de educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre,
así como la promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social.
BOCM-20230126-23
Asimismo, el artículo 23 de esa Ley prevé que La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la
participación de los jóvenes en la sociedad y fomentar una conciencia de responsabilidad social,
impulsará el asociacionismo, pudiendo valerse para ello, entre otros medios, de la concesión de
subvenciones para formación; subvenciones, que tal y como recoge el apartado 3 de ese mismo
precepto, podrán hacerse efectivas mediante anticipos y abonos a cuenta en los términos y con los
requisitos y garantías que a tales efectos establece la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y demás normativa que sea de aplicación.