C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-20)
Convenio prestación servicio – Convenio de 13 de enero de 2023, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Moralzarzal, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Moralzarzal
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B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
actividad, incluyendo impuestos, tasas, precios públicos y demás figuras fiscales que la
normativa establezca, así como las cuantías que correspondan por consumos de bienes
y servicios que recíprocamente se presten.
Si en el momento de realizar los pagos que a continuación se detallan existieran deudas vencidas, líquidas y exigibles contraídas por el Ayuntamiento a favor de Canal, o a favor del Ente Canal en las que se haya subrogado Canal, se procederá a la compensación de
dichas cantidades.
A estos efectos, Canal remitirá al Ayuntamiento, con anterioridad al abono efectivo de
los pagos que se detallan, informes sobre el importe de las deudas vencidas, líquidas y exigibles mencionadas en el párrafo anterior.
El presente convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado
servicio.
2. Corresponde a Canal:
a) La facturación y gestión de cobro de la cuantía resultante de la aplicación de la tarifa del servicio de alcantarillado aprobada en cada momento por la Comunidad
de Madrid para este tipo de servicio, así como la elaboración de propuesta y tramitación ante los organismos competentes para su aprobación, de las actualizaciones tarifarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios de alcantarillado a los habitantes del municipio según los parámetros exigidos por la
normativa, tanto nacional como europea.
b) El pago de Impuestos, Tasas y Precios Públicos municipales, tanto los de carácter
periódico como los que se generen como consecuencia de sus actividades propias.
No obstante, cualquier tipo de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y
renovación de las redes de alcantarillado objeto del presente convenio que realice
Canal se entienden ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento, y tendrán la
consideración de obras hidráulicas de titularidad municipal, por lo que no requerirán título habilitante urbanístico.
c) El pago de las sanciones impuestas por el incumplimiento imputable directamente
a Canal de la normativa en materia de alcantarillado, eximiendo al Ayuntamiento
del pago de las mismas.
3. Corresponde al Ayuntamiento.
a) El pago de la cuantía resultante de aplicar las tarifas de Canal por servicios propios
de alcantarillado para los contratos actuales y los nuevos suministros, desde la fecha en la que Canal comience la prestación del servicio.
b) El pago de las obras no incluidas en la Estipulación Novena, previamente conformadas por Canal.
c) El abono a Canal, en el caso de extinción del convenio en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la Estipulación Tercera, que tendrá lugar
el 27 de junio de 2062, de la siguiente cuantía:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar correspondientes a las inversiones realizadas por Canal, —en su caso, según lo
previsto en el presente convenio—, hasta la fecha de extinción anticipada, incrementada en el interés legal del dinero, desde la fecha en la que se haya producido la inversión.
d) Para el caso de finalización del convenio a la terminación del plazo de vigencia
inicial pactado, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la Estipulación Duodécima.
4. Daños por averías. Para el caso de daños por averías que se haya causado a cualquiera de las Partes, en las que no sea posible establecer la causa inicial ni su imputabilidad, se acuerda, como excepción a lo expresado anteriormente, que el coste de la reparación de tales daños será abonado entre el Ayuntamiento y Canal a partes iguales.
5. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento. Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, deberá indemnizar a las restantes Partes, en su caso, por los daños y perjuicios causados como
consecuencia del incumplimiento.
Pág. 121
BOCM-20230126-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
actividad, incluyendo impuestos, tasas, precios públicos y demás figuras fiscales que la
normativa establezca, así como las cuantías que correspondan por consumos de bienes
y servicios que recíprocamente se presten.
Si en el momento de realizar los pagos que a continuación se detallan existieran deudas vencidas, líquidas y exigibles contraídas por el Ayuntamiento a favor de Canal, o a favor del Ente Canal en las que se haya subrogado Canal, se procederá a la compensación de
dichas cantidades.
A estos efectos, Canal remitirá al Ayuntamiento, con anterioridad al abono efectivo de
los pagos que se detallan, informes sobre el importe de las deudas vencidas, líquidas y exigibles mencionadas en el párrafo anterior.
El presente convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el
coste de la prestación del servicio objeto del mismo se imputará al presupuesto no limitativo de Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado
servicio.
2. Corresponde a Canal:
a) La facturación y gestión de cobro de la cuantía resultante de la aplicación de la tarifa del servicio de alcantarillado aprobada en cada momento por la Comunidad
de Madrid para este tipo de servicio, así como la elaboración de propuesta y tramitación ante los organismos competentes para su aprobación, de las actualizaciones tarifarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios de alcantarillado a los habitantes del municipio según los parámetros exigidos por la
normativa, tanto nacional como europea.
b) El pago de Impuestos, Tasas y Precios Públicos municipales, tanto los de carácter
periódico como los que se generen como consecuencia de sus actividades propias.
No obstante, cualquier tipo de obras de reparación, mantenimiento, adecuación y
renovación de las redes de alcantarillado objeto del presente convenio que realice
Canal se entienden ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento, y tendrán la
consideración de obras hidráulicas de titularidad municipal, por lo que no requerirán título habilitante urbanístico.
c) El pago de las sanciones impuestas por el incumplimiento imputable directamente
a Canal de la normativa en materia de alcantarillado, eximiendo al Ayuntamiento
del pago de las mismas.
3. Corresponde al Ayuntamiento.
a) El pago de la cuantía resultante de aplicar las tarifas de Canal por servicios propios
de alcantarillado para los contratos actuales y los nuevos suministros, desde la fecha en la que Canal comience la prestación del servicio.
b) El pago de las obras no incluidas en la Estipulación Novena, previamente conformadas por Canal.
c) El abono a Canal, en el caso de extinción del convenio en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la Estipulación Tercera, que tendrá lugar
el 27 de junio de 2062, de la siguiente cuantía:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar correspondientes a las inversiones realizadas por Canal, —en su caso, según lo
previsto en el presente convenio—, hasta la fecha de extinción anticipada, incrementada en el interés legal del dinero, desde la fecha en la que se haya producido la inversión.
d) Para el caso de finalización del convenio a la terminación del plazo de vigencia
inicial pactado, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la Estipulación Duodécima.
4. Daños por averías. Para el caso de daños por averías que se haya causado a cualquiera de las Partes, en las que no sea posible establecer la causa inicial ni su imputabilidad, se acuerda, como excepción a lo expresado anteriormente, que el coste de la reparación de tales daños será abonado entre el Ayuntamiento y Canal a partes iguales.
5. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento. Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente convenio, deberá indemnizar a las restantes Partes, en su caso, por los daños y perjuicios causados como
consecuencia del incumplimiento.
Pág. 121
BOCM-20230126-20
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