C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230126-20)
Convenio prestación servicio – Convenio de 13 de enero de 2023, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Moralzarzal, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento de Moralzarzal
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Capítulo IV
Otras condiciones de aplicación
Decimoquinta
Seguimiento del convenio
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Decimosexta
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio en el plazo de un mes desde
la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Las discrepancias que pudieran surgir entre las Partes que suscriben el presente convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se
someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan
con sede en la Villa de Madrid.
Decimoctava
Tramitación e inicio de efectos
El convenio, una vez aprobado por las Partes, tendrá la tramitación legal que proceda
hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo
efectos al día siguiente de dicha publicación.
BOCM-20230126-20
Jurisdicción
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Capítulo IV
Otras condiciones de aplicación
Decimoquinta
Seguimiento del convenio
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del
presente convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Decimosexta
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del convenio y a las demás Partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio en el plazo de un mes desde
la realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Las discrepancias que pudieran surgir entre las Partes que suscriben el presente convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se
someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan
con sede en la Villa de Madrid.
Decimoctava
Tramitación e inicio de efectos
El convenio, una vez aprobado por las Partes, tendrá la tramitación legal que proceda
hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo
efectos al día siguiente de dicha publicación.
BOCM-20230126-20
Jurisdicción