D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230126-45)
Convenio – Convenio de 4 de enero de 2023, por el que se coordina la relación entre la Consejería de Administración Local y Digitalización y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., para la ejecución de las actuaciones de obras supramunicipales
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
parte de los técnicos de Planifica Madrid, que será informada al responsable de la Dirección
General para la posible asistencia de éste, o la asistencia técnica en que se delegue.
Una vez levantada acta de comprobación de las obras ejecutadas, se procederá al acto
de recepción de la misma por Planifica Madrid que, en el mismo acto, la entregará a la Dirección General con competencias en el Programa de Inversión Regional, y esta a su vez a
la mancomunidad o agrupación de municipios en favor de la que haya sido ejecutada. A este
acto de recepción de la obra concurrirán el técnico responsable de la empresa pública Planifica Madrid, el técnico responsable de la Dirección General competente en gestión del
Programa de Inversión Regional, un representante designado por la mancomunidad o agrupación de municipios, un representante designado por el Ayuntamiento en cuyo municipio
estén enclavados los terrenos, la Dirección Facultativa y el contratista.
En el referido acto de recepción se efectúa la entrega efectiva de las obras, levantándose la correspondiente acta y comenzando el período de garantía resultante de la contratación, que será gestionado por Planifica Madrid.
El artículo 12.10 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula el PIR 2022- 2026
establece que todas las actuaciones dadas de alta se considerarán de excepcional interés público. En consecuencia, la Dirección General con competencias en la gestión del PIR y la empresa pública Planifica Madrid podrán acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta
en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, produciendo los mismos efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.
Décima
Liquidación
En el momento de la recepción de la obra o de la finalización del contrato de servicios,
la empresa pública Planifica Madrid elaborará el correspondiente expediente de liquidación, que determinará el coste liquidativo (coste ejecutado final) y que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de Planifica Madrid.
En caso de que existiera diferencia entre el coste liquidativo y coste determinado por
el proyecto de ejecución y señalado en el PEAS, ésta deberá ser suficientemente justificada mediante informe suscrito por los técnicos de Planifica Madrid y la Dirección Facultativa, y deberá contar con la conformidad de la Dirección General antes de su incorporación
al expediente de liquidación.
En caso de que el coste liquidativo sea inferior al importe transferido por la Comunidad de Madrid a la empresa pública Planifica Madrid, una vez aprobado el expediente de
liquidación, ésta deberá proceder al reintegro de la diferencia en favor de aquella o, previo
informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, a la compensación del
importe respecto a las siguientes transferencias previstas.
Undécima
Control de las actuaciones
Para el correcto cumplimiento de las actuaciones integradas en el presente Convenio,
se creará una Comisión de Seguimiento, que mantendrá reuniones periódicas con un plazo
máximo de tres meses. La misma estará compuesta por:
— El Director General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional o el Subdirector General en quien delegue, que podrá estar asistido por los
Jefes de Área, técnicos y asistencias técnicas correspondientes.
— El Consejero Delegado de la empresa pública Planifica Madrid o el Gerente cuando así lo delegue, que podrá estar asistido por los Directores Técnicos, técnicos y
asistencias técnicas correspondientes.
Plazo de vigencia del Convenio
El plazo de vigencia del presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Antes de la finalización de este plazo, podrá acordarse su prórroga siempre que el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid hubiera prorrogado el Programa de Inversión Regional (PIR), sin que pueda exceder esta prórroga de cuatro años, conforme a lo dispuesto
en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20230126-45
Duodécima
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
parte de los técnicos de Planifica Madrid, que será informada al responsable de la Dirección
General para la posible asistencia de éste, o la asistencia técnica en que se delegue.
Una vez levantada acta de comprobación de las obras ejecutadas, se procederá al acto
de recepción de la misma por Planifica Madrid que, en el mismo acto, la entregará a la Dirección General con competencias en el Programa de Inversión Regional, y esta a su vez a
la mancomunidad o agrupación de municipios en favor de la que haya sido ejecutada. A este
acto de recepción de la obra concurrirán el técnico responsable de la empresa pública Planifica Madrid, el técnico responsable de la Dirección General competente en gestión del
Programa de Inversión Regional, un representante designado por la mancomunidad o agrupación de municipios, un representante designado por el Ayuntamiento en cuyo municipio
estén enclavados los terrenos, la Dirección Facultativa y el contratista.
En el referido acto de recepción se efectúa la entrega efectiva de las obras, levantándose la correspondiente acta y comenzando el período de garantía resultante de la contratación, que será gestionado por Planifica Madrid.
El artículo 12.10 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula el PIR 2022- 2026
establece que todas las actuaciones dadas de alta se considerarán de excepcional interés público. En consecuencia, la Dirección General con competencias en la gestión del PIR y la empresa pública Planifica Madrid podrán acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta
en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, produciendo los mismos efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras.
Décima
Liquidación
En el momento de la recepción de la obra o de la finalización del contrato de servicios,
la empresa pública Planifica Madrid elaborará el correspondiente expediente de liquidación, que determinará el coste liquidativo (coste ejecutado final) y que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de Planifica Madrid.
En caso de que existiera diferencia entre el coste liquidativo y coste determinado por
el proyecto de ejecución y señalado en el PEAS, ésta deberá ser suficientemente justificada mediante informe suscrito por los técnicos de Planifica Madrid y la Dirección Facultativa, y deberá contar con la conformidad de la Dirección General antes de su incorporación
al expediente de liquidación.
En caso de que el coste liquidativo sea inferior al importe transferido por la Comunidad de Madrid a la empresa pública Planifica Madrid, una vez aprobado el expediente de
liquidación, ésta deberá proceder al reintegro de la diferencia en favor de aquella o, previo
informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, a la compensación del
importe respecto a las siguientes transferencias previstas.
Undécima
Control de las actuaciones
Para el correcto cumplimiento de las actuaciones integradas en el presente Convenio,
se creará una Comisión de Seguimiento, que mantendrá reuniones periódicas con un plazo
máximo de tres meses. La misma estará compuesta por:
— El Director General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional o el Subdirector General en quien delegue, que podrá estar asistido por los
Jefes de Área, técnicos y asistencias técnicas correspondientes.
— El Consejero Delegado de la empresa pública Planifica Madrid o el Gerente cuando así lo delegue, que podrá estar asistido por los Directores Técnicos, técnicos y
asistencias técnicas correspondientes.
Plazo de vigencia del Convenio
El plazo de vigencia del presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2026.
Antes de la finalización de este plazo, podrá acordarse su prórroga siempre que el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid hubiera prorrogado el Programa de Inversión Regional (PIR), sin que pueda exceder esta prórroga de cuatro años, conforme a lo dispuesto
en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20230126-45
Duodécima