D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230126-45)
Convenio – Convenio de 4 de enero de 2023, por el que se coordina la relación entre la Consejería de Administración Local y Digitalización y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., para la ejecución de las actuaciones de obras supramunicipales
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BOCM
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
las actuaciones de obras supramunicipales de los programas y planes de inversión a los que se
refieren los artículos 127 a), 128 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
La gestión de las actuaciones de obras supramunicipales comprende:
a) La dirección y gestión económico-administrativa del PIR, cuya competencia corresponde en todo caso a la Dirección General con competencias en la gestión del
Programa de Inversión Regional (PIR).
b) La ejecución de las actuaciones de obra supramunicipal, que incluye la redacción
de proyecto, ejecución de las obras y servicios asociados, que serán realizados por
la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos
y Obras, M. P., S. A.
Segunda
Delimitación de las actuaciones
Se incluirán las actuaciones derivadas de:
a) Las actuaciones de obra supramunicipal aún activas del Programa Regional de Inversiones y Servicios (PRISMA) 08-11, prorrogado a 2015.
b) Las actuaciones de obra supramunicipal aún activas del Programa de Inversión
Regional (PIR) 2016-19, prorrogado a 2020.
c) Las nuevas inversiones de obra supramunicipal que la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local dé de alta en el Programa de Inversión Regional
(PIR) 2022-2026.
Tercera
Inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal
en el Programa de Inversión Regional
Las actuaciones de obra supramunicipal se regirán por el Decreto que regula el correspondiente Programa en el que se hubieran incluido, de acuerdo con la estipulación anterior.
Las nuevas actuaciones de obra supramunicipal serán incluidas, en su caso, en el Programa de Inversión Regional 2022-2026.
En este caso, el procedimiento de inclusión es el regulado por el artículo 21 del citado
Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, que establece los requisitos para su inclusión, tanto a instancia de mancomunidades o agrupaciones de municipios,
como de oficio:
a) La inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal que soliciten las mancomunidades o agrupaciones de municipios se llevará a efecto mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de administración local, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en la gestión del
Programa de Inversión Regional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del citado Decreto se podrá incluir, de
acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, la acreditación de la existencia de financiación suficiente.
Una vez formalizada, será remitida a la empresa pública Planifica Madrid por la
Secretaría General Técnica correspondiente.
b) Cuando la inclusión se realice de oficio, se llevará a efecto mediante resolución de
la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional a propuesta del centro gestor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto y podrá incluir, de acuerdo
con la legislación vigente en materia de contratación pública, la acreditación de la
existencia de financiación suficiente.
Una vez formalizada, será remitida a la empresa pública Planifica Madrid por la
Secretaría General Técnica correspondiente.
Cuarta
Financiación
Las actuaciones de obra supramunicipal se financiarán con cargo a la reserva regulada
en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Emitida la orden o resolución de inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal
en el Programa de Inversión Regional, y previa comunicación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, la Dirección General con
BOCM-20230126-45
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 22
las actuaciones de obras supramunicipales de los programas y planes de inversión a los que se
refieren los artículos 127 a), 128 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.
La gestión de las actuaciones de obras supramunicipales comprende:
a) La dirección y gestión económico-administrativa del PIR, cuya competencia corresponde en todo caso a la Dirección General con competencias en la gestión del
Programa de Inversión Regional (PIR).
b) La ejecución de las actuaciones de obra supramunicipal, que incluye la redacción
de proyecto, ejecución de las obras y servicios asociados, que serán realizados por
la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos
y Obras, M. P., S. A.
Segunda
Delimitación de las actuaciones
Se incluirán las actuaciones derivadas de:
a) Las actuaciones de obra supramunicipal aún activas del Programa Regional de Inversiones y Servicios (PRISMA) 08-11, prorrogado a 2015.
b) Las actuaciones de obra supramunicipal aún activas del Programa de Inversión
Regional (PIR) 2016-19, prorrogado a 2020.
c) Las nuevas inversiones de obra supramunicipal que la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local dé de alta en el Programa de Inversión Regional
(PIR) 2022-2026.
Tercera
Inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal
en el Programa de Inversión Regional
Las actuaciones de obra supramunicipal se regirán por el Decreto que regula el correspondiente Programa en el que se hubieran incluido, de acuerdo con la estipulación anterior.
Las nuevas actuaciones de obra supramunicipal serán incluidas, en su caso, en el Programa de Inversión Regional 2022-2026.
En este caso, el procedimiento de inclusión es el regulado por el artículo 21 del citado
Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, que establece los requisitos para su inclusión, tanto a instancia de mancomunidades o agrupaciones de municipios,
como de oficio:
a) La inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal que soliciten las mancomunidades o agrupaciones de municipios se llevará a efecto mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de administración local, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en la gestión del
Programa de Inversión Regional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del citado Decreto se podrá incluir, de
acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, la acreditación de la existencia de financiación suficiente.
Una vez formalizada, será remitida a la empresa pública Planifica Madrid por la
Secretaría General Técnica correspondiente.
b) Cuando la inclusión se realice de oficio, se llevará a efecto mediante resolución de
la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional a propuesta del centro gestor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Decreto y podrá incluir, de acuerdo
con la legislación vigente en materia de contratación pública, la acreditación de la
existencia de financiación suficiente.
Una vez formalizada, será remitida a la empresa pública Planifica Madrid por la
Secretaría General Técnica correspondiente.
Cuarta
Financiación
Las actuaciones de obra supramunicipal se financiarán con cargo a la reserva regulada
en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Emitida la orden o resolución de inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal
en el Programa de Inversión Regional, y previa comunicación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, la Dirección General con
BOCM-20230126-45
Pág. 270
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